Tengo una sentencia firme del TSJ de lo CA que condena a la Administración a indemnizarme al declarar nulo un cese del puesto de trabajo. La Administración no ha cumplido completamente la sentencia desde mi punto de vista, pues me pagó a los casi 5 meses de la notificacion sin los intereses de demora y, además, interpreto que no ha cumplido la sentencia correctamente, pues solo me ha abonado los salarios dejados de percibir pero no la indemnizacion de la que habla la sentencia. La administracion no hace caso de mi reclamación
¿Qué puedo hacer? ¿Cómo solicito la ejecución? ¿Alguien me puede interpretar la sentencia antes de solicitar la ejecución? o es el propio tribunal el que lo hace en ejecución ¿Es costoso el procedimiento de ejecución? ¿Puede demandarse sin abogado ni procurador?
Hola :
Si decides poner la demanda, tiene que estar interpuesta por Abogado y Procurador, y estos son los que te pueden ayudar a solventar la papeleta.
No obstante si no has recibido la indemnización, y se la reclamas, tendrás que percibiir los interesess de demora de lo que has obrado más indemnización aparte i interesses de la misma, eso es lo que yo entiendo, y no te puedo ayudar más, yo eso lo sé porque he tenido la experiencia.
un saludo , suerte y hasta pronto, dinos como ha terminado, si decides interponer denuncia.
Léete la Ley de lo contencioso-administrativo, se explica muy bien las acciones posibles encaminadas a lograr la correcta ejecución de la sentencia, algo que tienes que solicitar al Tribunal planteando un incidente.
Mi abogado dice que plantear una ejecucion de la sentencia una vez ingresada una cantidad por la administración es temerario, y no parece importarle que no hayan abonado los intereses. ¿Qué hago?
Muchas gracias valhal. Es lo que yo sospechaba.
He leído la ley de lo CA y no me ha quedado claro si la solicitud de ejecucion de la sentencia puede prescribir y hay plazos legales para ejercerla o no.
Si en la ejecución de sentencia ya dictada se manda abonar el principal de la reclamación mas los intereses legales desde la fecha de emplazamiento, ¿debe la parte ejecutada hacer efectivos tambien los intereses en el mismo acto, o puede posponerlo, consignando solamente el principal?