Yo entiendo que por poder se puede, pero personalmente no lo hago nunca y cuando jueces y catedráticos aconsejan no ejecutar al mismo tiempo una condena dineraria y otra de hacer, por su distinta naturaleza, su razón habrá...
Te transcribo un párrafo:
"... las pretensiones ejecutivas habrán de ser de la misma naturaleza (de esta forma podrán acumularse ejecuciones dinerarias entre sí, por cuanto los
trámites son idénticos, pero carece de interés práctico y de sentido acumular una ejecución de hacer con una dineraria, aunque el deudor sea el mismo, porque la disparidad de trámites puede incluso dificultar y retrasar el desarrollo de las ejecuciones."
muchas gracias por tu respuesta, me gustaria si puedes que me aclararas otra cuestion, veras he planteado en la misma demanda ejecutiva el embargo de las cantidades adeudadas por pension de alimentos hasta la fecha de presentacion de la demanda y en la misma demanda he pedido al juez que librando oficio ordene a la empresa para la que trabaja el padre, se le retenga mensualmente la cantidad de la pension de alimento y se le ingrese directamente a mi cliente. Tu consideras que son dos tipos de ejecucion, dineraria y no dineraria o las consideras las dos como ejecucion dineraria? gracias
No, para mí son la misma ejecución dineraria. Tú estas presentando una demanda ejecutiva dineraria, y dentro de ella, estás solicitando que se le requiera a una entidad para que haga efectiva esa ejecución dineraria, pero tú petitum es puramente económico.
perdona que te moleste otra vez. Podrias indicarme a la hora de minutar si tendria que tomar como base minutable una anualidad o solo la cantidad solicitada en la demanda. Tengo la duda respecto a las cantidades solicitadas que se le ingresen directamente desde la empresa a la cuenta de mi clienta dado que son cantidades periodicas hasta que la menor se independice y es dificil de cuantificar. gracias
En la argumentación de Kalhuo respecto a la acumulación de condenas dinerarias o no dinerarias creo que se le escapa la figura del deshaucio cuando además se acumula la reclamación de rentas debidas. En este caso sí se están dando los dos supuestos de ejecución, no dineraria en cuanto a lo que se pretende es el desahucio de la finca y dineraria por lo evidente. Saludos.
Totalmente de acuerdo contigo, Princeps Augustus, pero yo me refería a procedimientos de ejecución de títulos judiciales y no a procedimientos de desahucio por falta de pago.
Se minuta en función de la cuantía reclamada en la ejecución (al menos eso dicen los criterios de honorarios de mi colegio).
En cuanto a tu duda, que se libre oficio a su empresa a fin de que le embargue la cuantía adeudada sin perjuicio de que, además, se le embargue mensualmente la cuantía de la pensión de alimentos.
Bueno, creo que cuando se despacha ejecución de una sentencia dictada en un procedimiento verbal de desahucio más reclamación de rentas es un título judicial. De todas formas entiendo lo que quieres decir en general . Saludos.