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Ejecución de sentencia

4 Comentarios
 
Ejecución de sentencia
14/05/2004 14:15
Hola a todos
Tengo un mar de dudas que me gustaria me ayudarais, si no es a resolverlo por lo menos a ver la luz.
Trabajo en una empresa del sector de la alimentación. Hace un par de meses la empresa me despidió. En el juicio se declaró despido improcedente y el empresario(para non gastar unhas pelillas) optó pola readmisión. Me reincorporé al puesto de trabajo, seguí cobrando el salario y de alta en la Seguridad Social. Poco a poco me fueron sacando tareas hasta el punto que durante toda la jornada laboral no tenía nada que hacer. Entre tanto encontré un trabajo para los fines de semana en una pastelería. Un compañero me vió y me denunció a la dirección. Un "topo" me comunicó que la empresa estaba preparando mi despido disciplinario y me han retirado el salario. ¿Es esto posible?. Me pueden despedir por trabajar en otra empresa? . Es licito retirarme el salario?. No es esto último ir en contra de la sentencia que obligaba a la reincorporación en las mismas circunstancias y al pago del salario?
14/05/2004 14:24
Lo de trabajar en otra empresa no lo tengo claro,
lo retirarte el salario, será que te sancionaron porque sino no lo pueden hacer, te sancionarian con tantos días y suspensión de empleo y sueldo,y por escrito, y la última pregunta, claro que no lo pueden hacer pero generalmente las empresas te readmiten y luego viene lo que se llama "mobing" puede ser tu caso, antes de que la empresa te despida, denuncia tú. por readmisión irregular, o algo por el estilo.
saludos. y suerte.
14/05/2004 16:46
Hola.

Salvo que tengas firmado un pacto de exclusividad con tu empresa, en tu tiempo libres puedes hacer lo que te de la gana, hasta trabajar para otra empresa. Eso si. siempre que esa empresa no sea competencia de la tuya, ya que de ser así ´
podría considerarse que ha habido una transgresión de la biena fe contractual ya que al trabajar para la competencia, esta haciendo competencia desleal a tu propia empresa. De todos modos esto no opera de modo automático, y si te despiden por esta causa, tienes posibilidades d defensa y de volver a ganar.

El que tras la readmisión haya un vacio en las tareas de tal forma que estas sin ocupación, podría entenderse de varias maneras, como dice M. perez, como mobbing. que si sería posible, pero ciertamente dificil por si solo como mobbing, ante el juzgado. En mi opinión, mas bien podría irse por una readmisión irregular o a una extinción de lcontrato por vía del artículo 50 por falta de trabajo efectivo.

En lo que se refiere a la retirada de tu salario, al igual que al compañero M.Pérez, me parece extraño. Podría ser que te hayan sancionado con suspensión de empleo y sueldo, con lo que durante los días que dure esa sancion no te pagarías pero tampoco tendrias que trabajar. si te hubiesen sancionado, debes impugnar esa sancion ante el juzgado.

Si no te han sancionado y no te pagan, deb3es de presentar una reclamación de salarios por esa falta de pago. Además, cabría entender como un acto discriminatorio por parte de la empresa el hecho de negarse a pagar determiandas cantidades que te correspondan y que en relación con esa falta de trabajo efectivo, podría ser materia de solicitar tú el despido indemniado por la vía del artículo 50 del E.T.

Creo que lo mas conveniente es que visites al laboalista que te ha llevado el tema de tu anterior despido y le expongas tu actual situación y, seguro que el sabrá cula es la mejor opción para defender tus intereses.

Saludos y suerte.
14/05/2004 17:09
Marina, Ninfa, resto de compañeros. Comparto la opinion de Ninfa. No obstante, yo creo que esta clara la via del 50 del ETT para pedir la extincion voluntaria del contrato basando la accion en el impago de salarios y falta de ocupacion efectiva. Aunque no dices a cuanto se extiende ese impago, ese dato puede coadyuvar a que prospere la extincion porfalta de ocupacion efectiva . Yo no lo pensaria dos veces. No olvides que para pedir la extincion del contrato, tienes que permanecer en tu puesto de trabajo. La relacion laboral tiene que estar viva. Es el Juez quien la extingue. Salvo mejor opinion
18/05/2004 11:27
Gracias a todos por vuestra ayuda me habeis aclarado mucho las dudas. He tardado un poco en daros las gracias pero aquí tuvimos un fin de semana muy largo.

Gracias y espero que este foro se mantenga mucho tiempo