Hola a todos los foreros que como yo, no han tenido puente.
les quiseira preguntar lo siguiente, en un juicio laboral se estima el despido improcedente y por tantos e condena a la emrpesa demandada a q en un plazo de 10 dias readmita al trabajador o le indemnice, entre otras cosas.
Ahora bien, ya han pasado de sobra esos diez días y la empresa no ha hehco nada al respecto, mi pregunta es: ¿tendría que hacer la ejecución de esa sentencia para que la emrpesa haga caso y la cumpla?????? lo q significa evidentemente mas gastos apra el cliente q aunq salga condenada en costas la emrpesa el debera satisfacer antes. Y si es asi ante q juzgado se debería instar la ejejcución, entiendo que ante el mismo juzg. de lo socila que conoción de asunto. ¿correcto???
Hola, salvo mejor opinión o corta/pegado, los arts. 276 y ss de la LPL regulan la ejecución del despido mediante los Incidentes de No readmisión o de Readmisión irregular, cuando el empresario no cumple la opción de la readmisión o lo hace en distintas condiciones que las establecidas en la sentencia de despido improcedente o nulo, dentro de los plazos establecidos, de veinte días hasta tres meses, el actor debe ponerlo en conocimiento del Juzgado de lo social (precisamente, producido el incumplimiento del plazo del art. 276, existe, en cierta manera, una exigencia para el trabajador de instar la ejecución forzosa, en cuanto de iniciarla fuera de los plazos señalados en el art. 277 perderá los salarios de tramitación entre el último de cada uno de los plazos señalados... y aquél en que se solicite la ejecución del fallo, sin perjuicio de la prescripción de la acción por el transcurso de tres meses desde la firmeza de la sentencia) para que, ante el incumplimiento del empresario y convocadas las partes de comparecencia, por los trámites del Art. 236 LPL, con las alegaciones y pruebas que estimen las partes, el Juzgador determine si la readmisión se ha producido o si no se ha realizado o ha sido irregular, extinguiendo la relación laboral con condena de la indemnización del despido improcedente, más la adicional de 15 días por los excesivos perjuicios causados, o en el caso de la nulidad “in radice”, que vuelva a readmitirlo, y en todo caso con los salarios de tramitación de este segundo tramo que va desde la sentencia hasta el Auto que resuelve el incidente, imponiendo en su caso, los apremios pecuniarios descritos en el art. 239 LPL y las medidas descritas en el art. 282 LPL.
Te pongo el siguiente enlace de cuando el foro de laboral aún estaba bien http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=69654&codcat=115 241 000 000
muchisimas gracias Aeme, ahora mismoto le pongo cabeza al asunto pq la verdad es una verdaera falta de respeto la actitud de la empres, le dijeron al cliente el vineres q se paso por alli q habian recurrido, pero a estas alturas no se ha dado traslado de nada .
muchas gracias y saludos
“Me surge una duda, y como se ejecuta los salarios de tramitación de la 1º instancia, en la propia ejecucion se ventila este asunto????”
Hola, creo que la respuesta la tienes en el art. 279.2 c) de la LPL.
De todas formas, el art. 111 de la LPL viene a establecer que si la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuera recurrida, la opción ejercitada por el empresario tendrá el efecto, si se hubiera optado por la readmisión, cualquiera que fuera el recurrente, de que se podrá llevar a efecto de forma provisional en los términos establecidos por el art. 295 de esta Ley.
Por lo tanto, y de conformidad con dicho art. 295, si el empresario que hubiera optado por la readmisión, interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, este vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a sastifacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario PREFIERA hacer el abono aludido sin compensación alguna.
Asimismo y mas que nada para que vayas barajando “por si acaso” tal posibilidad, te aconsejo la lectura, entre otras, de la STS 15 marzo 2004, Rec. 1391/2003. La cual viene a decir que cuando el empresario no ejercita de manera expresa la opción a favor de la readmisión, el plazo para readmitir al trabajador es el de diez días desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente. Transcurrido dicho plazo, si se produce la readmisión ésta deviene irregular, dando lugar a la extinción indemnizada del contrato.
Aemen, reitero las gracias otra vez, mes has servido de mucha yuda, ahora mismo no podre leer la sentencia tengo q buscarla y mirarlas, pero te pregunto (que pesada soy dirás) si no se ha interpueto recurso????? se presume debia haberse readmitido al trabajador y por lo tanto tendria q solicitar de todas formas la ejecucion, ya te contare a partir de mañana q he ehhco pq hoy estoy de "mujer orquesta" en la oficina, no doy a basto, la secretaria no esta, la jefa tampoco y todo sobre mis pobres hombros de novata, ufffffff.
“si no se ha interpueto recurso????? se presume debia haberse readmitido al trabajador y por lo tanto tendria q solicitar de todas formas la ejecución”
Yo creo que con recurso o sin el, lo mejor es que solicites la ejecución. Y a ver por donde respira después.
me acaban de decir hoy que se ha recurrido en suplicación, me extraña que no se haya notificado anda a la parte, ¿es esto normal?????? que puedo ahcer apra q se me de traslado de este recurso??????
Ahora no se si interponer la ejecucion o no, estoy perdida y agobiada
Hola, me parece que te estas liando más de la cuenta. A mi entender el trabajador tendrá que comer cada día y tendrá otros gastos como todo el mundo. Si normalmente a los trabajadores de a pie ya nos cuesta llegar a fin de mes, pues no te digo nada si en el mejor de los casos te tiras unos cuantos meses sin cobrar nada. Por lo tanto, yo (mejor dicho, el profesional que me llevase) como litigante débil y al amparo del art. 295 de la LPL, solicitaría la ejecución provisional de dicha sentencia o resolución judicial.
Art. 56. Despido improcedente. (Estatuto de los Trabajadores)
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
a. Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
b. Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
56.3 En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Hola, Aeme, vuelvo a solicitar tu ayuda, te quiero preguntar pq estoy medio confundida, en el suplico de la Ejecucion provisional, ¿también se debe solicitar la citación de comparecencia del art 278???
Perdona, pero soy novata y como tal estoy preocupada cone ste asunto. un saludp y gracias
Hola, en cuanto a lo de que no te han dado traslado del recurso tendrías que echarle un vistazo al art. 193 y ss. LPL. En concreto, el 194.1 dice: “El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, CON TANTAS COPIAS CUANTAS SEAN LAS PARTES RECURRIDAS. Y el 195: “Interpuesto el recurso en tiempo y forma o subsanado sus defectos u omisiones, el Juez proveerá en el plazo de dos días DANDO TRASLADO DEL MISMO A LA PARTE O PARTES RECURRIDAS por un plazo único de cinco días para todas. Transcurrido este plazo, háyanse presentado o no escritos de impugnación, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y con aquellos escritos, dentro de los dos días siguientes.”
En cuanto a lo de solicitar la citación de comparecencia del art 278 en el suplico de ejecución, pues no sabría decirte. Supongo que no hará ninguna falta, ya que el mismo artículo dice “Instada la ejecución del fallo, EL JUEZ CITARÁ DE COMPARECENCIA A LAS PARTES dentro de los cuatro días siguientes”, pero por otra parte tampoco creo que esté de más el que busque alguna forma sibilina de incluirla. Pero esto mejor esperes otras opiniones más fiables.
Aradezco una vez más tu colaboracion Aeme, pue sme has servido de gran ayuda en este caso , mi primero de derehco laboral, el sabado trabaje y redacte ele scrito, hoy lo presenten, pero no se la verdad q hacer sobre el traslado delr ecurso, si interponer escrito solicitando el traslado o no se q otra via, pq lo q esta claro es q tenemos que saber el contenido del recurso antes de q se eleven los autos a la sala. Tengo la cabeza hecha un lio pq no es este asunto solamente el q tengo para ayer como aquel q dice, en fin q seguire rompiendme la cabeza con los asuntos.
Aeme te molesto otra vez, para comentarte que hoy presente la solicitud de ejecucion provisional, pero me surge ahora una duda, si el trabajador encuentra otro trabajo ¿¿¿¿que pasaría??????
Hola, iba a contestar así rapidillo y corriendo, que salvo que saldría beneficiada la empresa porque de enterase, claro, le podrían descontar de los salarios de trámite lo percibido del nuevo trabajo, en principio no tendría porque pasar nada. Pero al copiar de nuevo el art. 56.1 b) del ET:
“56.1 b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, SI TAL COLOCACIÓN FUERA ANTERIOR A DICHA SENTENCIA y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.”
Me ha surgido la duda de que en caso de que la colocación fuera POSTERIOR a dicha sentencia (firme?), como sería el caso, se lo podrían descontar. A ver si mañana tengo un poco de tiempo para indagar algo más, pero me da muy mala espina.
En cuanto a lo del traslado del recurso, quizás preguntando en la secretaría del juzgado te puedan orientar sobre ello.
Hola foreros retoo este post para no abrir uno nuevo, resulta q presente la ejecuion provisional y el viners me han notificado el anuncio delr ecuso de supliacion y tambien la consignacion de cantidades, tengo q calcularlas bien a ver si se correpsonden , la cuestion es, ¿solicito ahora se expida mandamiento de dvolución o como pido q se abonen esas cantidades al cliente????
¿que pasa ahora con esa ejecucion interpeusta?'''
muchas gracias