Hay montones de sentencias -todas unamimes- que dicen que si ha mediado requerimiento (el consultante habla de tres) y ante la demanda hay allanamiento posterior, debe de haber condena en costas pues caso contrario el art. 395.1º LEC queda vacio de contenido
No entiendo que puedes ganar con la ejecución definitiva. Instando la ejecución provisional no corres ningún riesgo, cuando resuelvan el recurso, si aún no has cobrado, ya pasará la ejecución provisional a definitiva, y las costas siempre son a cargo del ejecutado.
Un saludo compañero
Muchas gracias fiqadv. En principio yo también pensé en meter la ejecución provisional, pero si la sentencia en cuanto a los pronunciamientos principales no ha sido recurrida por el condenado y es firme respecto a los mismos, que no pueden ser apelados, siendo las costas una pretensión "accesoria" del procedimiento, sigo dudando si se podría instar la ejecución definitiva, máxime si en la demanda ejecutiva nunca se incluyen en la cuantia a ejecutar las costas de instancia. (el 30% se refiera a ints, de ejecución y costas de ejecución). El caso es que para no correr riesgos supongo que instaré la provisional.
Gracias de nuevo
Soy un compañero abogado recién iniciado y tengo una duda que espero me podáis resolver. Presenté una demanda contra un promotor tras haberle requerido de forma fehaciente hasta tres veces. Se allanó pero no fue condenado en costas. Este pronunciamiento en concreto ha sido apelado y a su vez quiero ejecutar la sentencia para que me devuelvan el dinero,. Entiendo que respecto al resto de pretensiones (no la costas), la sentencia es firme y puedo instar su ejecución, pero tengo mis dudas.
Si alguien con un caso similar me pudiera iluminar ...
Muchas gracias