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Ejecucion de sentencia

5 Comentarios
 
Ejecucion de sentencia
04/06/2006 23:11
Hola, tengo una duda. Se trata de la ejecucion de una sentencia de hacer. Me ha llegado requerimiento de cumplimiento. En realidad, ya habia cumplido lo que se me ordenaba. Incluso tengo un informe de perito que acredita el cumplimiento. ¿Basta con un escrito al juzgado acompañando el informe para que se resuelva el asunto? gracias
05/06/2006 17:47
Si la obligación de hacer la has cumplido totalmente, tan solo tendrás que ponerlo en conocimiento del juzgado para que éste de traslado al ejecutante y si ha sido así, se archivarán la actuaciones si no hay condena en costas, porque si las hay lo lógico es que también las soliciten tanto las de la sentencia como las de la propia ejecución si ésta se ha presentado veinte días después de la notificación de la sentencia al demandado.
06/06/2006 00:03
muchisimas gracias
06/06/2006 18:49
Un apunte más, lo normal en un asunto de ejecución es que se necesite Abogado y Procurador dada la cuantía, pero en este caso los juzgados permiten que con una simple comparecencia en el órgano haciendo constar el cumplimiento sirva para dar el oportuno traslado a la contraparte a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga y si reconoce que se ha cumplido y no hay costas ni reclamación accesoria independiente de la obligación de hacer, como te dije anteriormente, se archivarán las actuaciones sin más trámite.
13/06/2006 16:27
otra vez muchisimas gracias.K pasa si la otra parte considera que la obligacion no se ha cumplido? han presentado un informe de un perito judicial que fue el mismo que habian contratado para el juicio y que dice que segun él la obligacion solo está cumplida parcialmente.
13/06/2006 17:46
Aquí es donde está el problema y se puede complicar el asunto, si ellos consideran que no se ha cumplido la obligación y tu consideras que sí, deberás oponerte a la misma (a la ejecución), en tiempo y forma con Abogado y Procurador y solicitar que un perito judicial, es decir nombrado judicialmente, dictamine si ha sido cumplida la obligaición o no, con esto el Juez podrá decidir si estima tu oposición o por el contrario la desestima y entonces deberá proseguir la ejecución hasta su total cumplimiento.