Siempre que estés dentro de los dos años siguientes a la sentencia, el compañero del turno debería hacerse cargo de la ejecución (Art. 31 Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).
Buenos días,
Hace poco más de un año, un abogado de oficio de llevo una modificación de sentencia. Bueno , ahora resulta que mi ex marido no cumple el convenio regulador, no paga pensión desde hace dos meses y los gastos médicos crónicos de nuestro hijo.
Para solicitar una ejecución de sentencia tengo que volver a pedir abogado de oficio o me vale con el mismo que tenía designado en la modificación?
Gracias de antemano