Buenos dias, mi abogado solicito la ejecucion de sentencia de un juicio que gane a la seguridad social de una incapacidad parcial, la sentencia es en fecha 30 de mayo y solicitamos la ejecucion el dia 28junio, me `podeis decir aproximadamente cuanto tarda en pagar la seguridad social ?? gracias y saludos
En Sevilla, te puedo decir yo que tengo sentencia de 28 de Enero y aún no la han ejecutado, solicitado por abogado y solicitado por registro en una propia oficina del INSS.
Armate de paciencia.
En Madrid sentencia del 29 de noviembre del pasado año y todavía sin ejecutar. Según la última persona que me atendió en una oficina del INSS en mayo llevan un retraso de unos 8 meses, así que espero empezar a cobrar este mes o el que viene a más tardar. Después de todo el calvario que tenemos que pasar todavía nos hacen esperar más. Mucha paciencia
cuando fui a dar entrada al registro para poner la reclamación, el del registro me miró como diciendo... Espera sentado colega porque esto tardan que no veas.
Hola. De conformidad con el artículo 287 de la ley reguladora de la jurisdicción social, el INSS tiene dos meses desde la firmeza de la sentencia para proceder al cumplimiento de la sentencia.
En tu caso yo pediría a tu abogado que solicitase la ejecución de la sentencia incluido los intereses y costas de la ejecución por incumplimiento de la sentencia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936&p=20211229&tn=1#a288
Saludos
muchas gracias: os copio la carta que me llego, me concedieron la IP (nosotros habiamos pedido la IPT) y mi abogado a presentado recurso de suplicación para pedir IPT ya que los informes que tengo del medico forense son favorables. y solicito la ejecucion provisional de la sentencia,no se lo que tardara.
Le comunicamos que en fecha 08/06/2022 nos ha sido notificada la sentencia del Juzgado Social 1 de Girona
de 30/05/2022 (Autos 253/2021), que le reconoce beneficiario de una prestación de incapacidad permanente
parcial, derivada de enfermedad común.
Ello no obstante, y dado que esta entidad ha interpuesto recurso de suplicación contra esta sentencia, su
ejecución quedará suspendida mientras no se resuelva por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, sin
perjuicio de lo dispuesto sobre ejecuciones provisionales en el artículo 295 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre (BOE de 11 de octubre), reguladora de la jurisdicción social.