Si ya interpuso una demanda de ejecución, debe tener designado en el procedimiento tanto Abogado como Procurador, por lo que puede preguntar todas sus dudas a su Letrado/a, que conoce perfectamente todas las particularidades de sus asuntos.
No obstante, no, no es cierto que la pensión de alimentos vaya por delante de cualquier embargo. El orden de los embargos sólo depende del momento en que se han trabado, pero lo que SÍ es cierto es que los embargos por pensiones alimenticias impagadas tienen el privilegio de que no están limitadas por las reglas de inembargabilidad y los tramos de porcentajes sobre las cuantías que superen el SMI, por lo que si así lo considera el secretario judicial, podrá embargar el salario por la cuantía que corresponda, aunque tras ese embargo su salario quede por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (que según la ley es inembargable).
Hola, buenos días. Estoy separada desde el año 2011, en diciembre puse una denuncia por ejecución de sentencia por impago de pensión ya que no ha pagado nada desde la separación. El es funcionario de un Ayuntamiento pero tiene ya la nomina embargada por un préstamo. Que hay que hacer en este caso? Según tengo entendido la pensión de alimentos va por delante de cualquier embargo. Muchas gracias y buenos días.