Bueno, han cambiado un poco las circunstancias y me veo en la tesitura de tener que pedir una ejecución de la sentencia, mal que me pese porque no me gusta hacer las cosas así.
Hace tres meses que mi exmarido no pasa la pensión de alimentos a su hijo y la semana que viene tendré que ir a buscar un abogado para solicitar la ejecución de la sentencia. Sé que puedo pedir uno de oficio ya que estoy en paro y se me ha agotado la prestación. En julio empezaré a trabajar pero será a media jornada y sólo los meses de verano, así que el sueldo es mínimo.
Pero he tenido la ocasión de comprobar, y este foro ha sido uno de ellos (recuerdo que un/a abogado/a de oficio preguntaba cómo podía meter algo sobre pensión compensatoria una vez presentada la demanda :O con el perjuicio que eso supone para su cliente), que un abogado de oficio puede ser una lotería. Ante todo quiero expresar mi más absoluto respeto hacia aquellos profesionales del derecho que hacen magníficamente su trabajo.
Si me cogiera un abogado de pago, ¿sería posible pedir que, al tratarse de una ejecución de sentencia, fuera mi exmarido el que pagara los gastos del abogado? No es la primera vez que deja sin pagar varios meses aunque también es verdad que luego los abona. He de decir que es funcionario, por lo que tiene ingresos mensuales fijos, unos 2000 € aproximadamente.
Lo que me da un poco de miedo es que yo inicie el procedimiento de ejecución y le llegue la notificación estando nuestro hijo con él de vacaciones (se marcha mañana y vuelve a mediados de agosto, aunque en el convenio pone que es un mes para cada uno, de mutuo acuerdo solemos dividir las vacaciones por mitad), pues tiene mal genio y no quiero que involucre al niño en nada, es un niño muy sano y nos quiere mucho a los dos. Si me espero, tendré que hacerlo hasta septiembre puesto que agosto creo que no es mes hábil en los juzgados. ¿Qué haríais vosotros?
Y lo del abogado, por favor, si tenéis alguna información os estaría muy agradecida.
Se pueden pedir las costas a la otra parte, pero creo que no mas del 30% de la cantidad reclamada. Y el tiempo depende de cada juzgado. Si eres de Madrid te puedo decir quien me lleva lo mío.
Muchas gracias, te lo agradezco, pero soy andaluza.
Entiendo que si son 1000 €, por ejemplo y para redondear, yo pagaría 700 y él 300 ¿no? No me aclaro, lo siento :(
También me han comentado que habiendo sido varias las veces en que ha pasado esto (antes me daba igual y me esperaba puesto que yo trabajaba, ahora es imposible encontrar un trabajo medianamente digno por triste que parezca) que podría solicitar que directamente pasasen la pensión a la cuenta de nuestro hijo desde el Ministerio de ......, que es quien le abona el sueldo, lo digo porque ya resulta muy molesto tenerle que enviar un mensaje o un whatsApp diciéndole todos los meses lo mismo, que ya me da hasta vergüenza.
A mi en mi caso me toco pagar abogado, y ahora después de reclamar las cantidades debidas y cobrarlas por embargo de cuenta, es cuando el abogado y procurador solicitan sus costas hasta un máximo del 30 del total (supongo que ahí, recuperare lo que me costaron).
Ahora después de la ejecución, mi ex sigue ingresando lo que quiere...menos de la mitad, por lo que se ampliará la ejecución y se solicitará el embargo de nómina (que ya ha retirado todo su dinero del banco). Pero de esto último no te puedo decir resultados ya que estamos en ello.
Ahora sí lo he pillado, muchas gracias, Ascas y noestoysolo-bcn :-)
¿No sería mejor pedir en la misma demanda la ejecución de la sentencia y el posible embargo de la nómina para no iniciar dos procedimientos diferentes que generan más gastos? Es que sé que me va a volver a pasar otra vez lo mismo.
Aclaro, Miriam. Si tiene Vd. acreditado el impago, interpone la demanda ejecutiva reclamando dicha cantidad un 30% sobre la misma que se estima prudencialmente para el pago de los intereses y las costas del procedimiento judicial (abogado, procurador y tasas judiciales, más intereses). Si se opone y no se estima su causa de oposición, pagará las costas que se calcularán posteriormente. Dicho 30% es una cantidad máxima que impone la ley de enjuiciamiento civil, pero luego, han de tasarse las costas y liquidarse los intereses, por ello, puede sobrar dinero de ese 30% o puede ser más lo que se deba y que le embargarán una vez se proceda a la liquidación.
Lo que se puede pedir en su caso, ad cautelam y a la vista del incumplimiento es el embargo pro futuro de la nómina. Un saludo.
Reclama 1.000 mas 30% de 1.000 = 1.300 €, que le empezarán a embargar. Los 1.000 € son los que debe, luego, al terminar el procedimiento se calculan los intereses y las costas. Si son inferiores a 300 €, el sobrante se devuelve al ejecutado, si es la misma cantidad, se la entregan a Vd. y si es superior a 300 €, le siguen embargando hasta que lo pague todo.
Un saludo.
Hola Nuria, con el permiso de Miriam71, eso que comentas del ad cautelum... Me puedes decir algo más?
Hoy mismo he cruzado e mails con mi abogado preguntando si se podía hacer algo así, que de sus ingresos mensuales se me hiciera llegar a mi cuenta directamente la pensión de alimentos.
Su respuesta ha sido que lo que podemos hacer es seguir reclamando como hasta ahora, con ampliaciones de ejecución cada ciertos meses. En mi caso mi lleva meses ingresando un 20 o 30 % de la cantidad que debe ingresar. Por embargo el juzgado me ha puesto al día hasta marzo y ahora estamos con la ampliación hasta junio...el sigue igual después de la primera ejecución, ingresando lo que le parece. Y si a mis hijos les quedan unos 6 años de alimentos de su padre, ampliando ejecucion cada x meses...va a ser bastante tostón, además de un problema para hacer frente a pagos mensuales de universidad entre otras cosas.
No se sí me he explicado bien.
Vaya, muchísimas gracias, Nuria, ahora sí que me ha quedado muy claro. Lo haré entonces con un abogado de confianza.
Por acreditar el impago supongo que será suficiente presentar extracto bancario de la cuenta señalada en la sentencia donde aparecen los abonos de la manutención (algunas veces me ha puesto en concepto "manutención meses noviembre, diciembre y enero", con lo que ya se está acreditando que no los ha abonado en fecha) y donde se ve que no se han abonado en los tres últimos meses (abril, mayo y junio), además de los abonos de cantidades menores de la estipulada en sentencia en los meses intermedios. Siempre hace los ingresos por transferencia bancaria, así que supongo que eso servirá como medio de prueba. Además tengo los whatsApp y correos electrónico donde se me dice que no los abona en fecha y que me espere.
Por cierto, se me ha olvidado la actualización del IPC, pero eso me da igual, la verdad.
Ascas, sin permiso :-) , que cuando tú preguntas yo también aprendo, así que no me importa sino todo lo contrario.
Gracias de nuevo a todos, os lo agradezco de corazón. Un saludo.
Se me ha olvidado mencionar que él reside en el extranjero (UE), aunque al lado de la frontera. Supongo que eso alargará también el proceso por el tema de las notificaciones.
No desprecies el IPC. En tu caso no se cuanto lleva sin actualizar, pero yo de los últimos cinco años he recuperado de atrasos de IPC más de 5000 euros que bien le vendrán a mi hija el próximo curso que esta de erasmus. Y la subida total desde la sentencia hasta día de hoy nos incrementa la pensión en casi 150 euros....que tampoco paga...pero bueno :-)
Es que lo del IPC no lo veo claro. Durante unos años multiplicó por 4 su sueldo (sí, una barbaridad lo que ganaba), hablé con él y dobló la pensión de alimentos durante ese periodo de tiempo, así que creo que no procede la subida del IPC.
Ese dinero que ingresó de más se lo guardé a nuestro hijo en una cuenta a plazo fijo y allí está hasta que él quiera estudiar, o trabajar o lo que quiera.
No me gustaría reclamarle más de lo que sea legal, creo que será mejor que eso lo consulte con el abogado y tal vez diga que se pida el IPC de los últimos dos años, que es cuando bajó de nuevo hasta el importe inicial señalado en la sentencia. Pero sigo sin verlo claro, no me gustaría aprovecharme de esa circunstancia.
Tambien podría ser que, durante esos años que dobló la pensión de forma voluntaria, se hubiera generado un monto que compense las mensualidades que no ha pagado.
Hay que calcular cuanto deberia haber pagado hasta la fecha de hoy, y cuanto ha pagado efectivamente.
Si durante un tiempo te dobló la pensión y solo lleva tres/cuatro meses sin pagar, puede ser que el pueda justificar y demostrar que, ha fecha de hoy, ha pagado de mas.
Hay que hacer números...
Un saludo
No dobló la pensión de forma voluntaria, noestoysolo-bcn, lo hicimos de forma consensuada, ya que la otra opción era pedir por mi parte una modificación de medidas que, estoy segura, hubiera prosperado. Durante varios años estuvo ganando 8.000 euros mensuales, hablé con él para evitar juzgados y empezó a pagarle a su hijo 600 €. De otra forma posiblemente hubiera tenido que pagar 1000 o 1200. El padre de mi hijo valoró lo que propuse y aceptó. Si no le hubiese dicho nada y no hubiera instado modificación de medidas, como no hice porque a mí también me parecía razonable, él hubiera seguido pasando 300 mensuales, que es lo que venía en convenio.
Fui (o intenté ser) lo más justa posible con él, y creo que, en proporción, la pensión que pasó durante ese tiempo a su hijo fue más que razonable. Así que no pagó de más, pagó lo que de forma consensuada acordamos para evitar juzgados en proporción a su sueldo de aquel momento, y si aceptó, te garantizo que lo hizo porque sabía que más vale un mal acuerdo que un buen pleito, es decir, que le convenía hacerlo. Y aún así, se retrasaba en los pagos. Puedo demostrarlo con correos electrónicos, tanto su sueldo (porque él mismo me facilitó la información) como el acuerdo al que llegamos.
Los números están más que hechos, me parece. Y te puedo asegurar que no ha pagado de más, en lo que se reclamará no se pedirán los gastos que de forma consensuada también, ha supuesto el viaje de fin de curso de nuestro hijo. Y más cosas como ésas.
Pienso que un padre/madre ganando 2000 € mensuales y el otro 450, puede pasar perfectamente 300 a su hijo sin ningún tipo de problema, no habiendo vivienda en común porque él tiene la suya y yo la mía, y sin querer custodia compartida ni monoparental para él.
Miriam 71, lo razonable es lo que indica... no reclamarle cuando la subió más de lo que le correspondía y reclamarle únicamente lo que procede de actualización.
Ascas, algunos juzgados de familia, cuando los impagos son frecuentes y acreditados, aceptan embargar directamente de su nómina pro futuro para evitar una cadena de ejecuciones. No siempre lo admite el juzgado pero argumentando el perjuicio que supone tener que estar ejecutando continuamente, quizás lo consiga. El no, ya lo tiene. Puede en la misma ampliación de la ejecución o en demanda ejecutiva nueva, dejar ya constancia del nº de cuenta y banco donde quiere que se lo ingresen. Si no lo hacen, obtenido el embargo puede interponer un escrito solicitándolo al Juzgado, normalmente no ponen pegas pues se ahorran estar librando continuamente mandamientos de pago.
Un saludo.
Muchas gracias Nuria M.G., tomo nota de todo. Creo que hoy mismo han presentado la ampliación de ejecución, pero por la conversación que comento con abogado, sólo se reclaman costas y las cantidades que ha continuado sin ingresar desde marzo a junio.
En la próxima ampliación que la habrá, le comentare a mi abogado si podría solicitar el embargo pro futuro de su nómina, además de por los perjuicios de estar con ampliaciones continuamente, porque en casa vivimos bastante al día y en septiembre la mayor se va de erasmus y aunque con los atrasos ya cobrados y lo poco que dan de erasmus su estancia estará más o menos cubierta, aquí hay que seguir con las mensualidades de su universidad que son otros 3500 aprox. (Imagino que esto servirá de cara a que el juzgado lo admita....espero)
Muchas gracias de nuevo.
Para evitar futuras reclamaciones judiciales interesamos además que desde este momento, y sin perjuicio de la pretensión anterior, se acuerde el embargo del salario que el ejecutado percibe por su trabajo en [......] , con sede en [......] en la cantidad de [......] euros mensuales, para hacer frente a las futuras obligaciones. A este efecto se deberá requerir a su empleador para que practique mensualmente la retención indicada (más la que se acuerde para liquidar la deuda atrasada), ordenando el ingreso de esa cantidad en la cuenta de mi representada abierta en la entidad [......] con el n.º [......]