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ejecución de sentencia por tonto!

19 Comentarios
 
Ejecución de sentencia por tonto!
13/12/2012 17:10
Buenas....estoy desesperado.
Acaba de llegarme una ejecución de sentencia de mi ex, tengo 2 hijos de 14 y 11 años y estoy divorciado hace 9.
Teniamos tan buen rollo durante los primeros años, que cuando habia q hacer un pago extra, de comedor, excursiones, etc, se lo pagaba en mano en efectivo...error, lo se. Ella me dejaba a los peques cuando queria y todo eran rosas.
El caao es que hace un par de años intentamos retomar lo nuestro, no funcionó y yo corté la relación. Desde entonces ella ha querido regirse por convenio y tanto las visitas como lps pagos se han hecho de manera correcta y legal.
Acabo de casarme, y como regalo mi ex me ha denunciado reclamándome todos los pagos extraordinarios que ya hice, mas otros que no hice por que ni sabia q habian existido. Todos, de los últimos 8 años...mucho me quería pero ha ido guardando todos los recibos, hasta de boligrafos, estuches...todo. La broma asciende a 8300 euros, de los cuales mas de 5000 le he pagado en mano cosa que no voy a poder demostrar.
Mi pregunta es que yo tenia entendido que solo se podian reclamar lo de los últimos 5 años, es asi?? En caso de ser asi, desde cuando contarian los 5 años, desde que ella me demanda o desde el dia en que tengamos el juicio?? Como entendereis, cada mes q pase juega en mi favor.....menudo marron tengo.
Ya tengo cita con mi abogada pero no podia antes del miercoles q viene, y estoy que ni como ni duermo...

Si pudierais darme respuesta segura a mis preguntas me alegraria mucho, pues ya serian 3 años menos a re-pagar lo ya pagado....

Gracias a todos
13/12/2012 18:49
Nadie de los que me leeis podeis decirme si puede reclamarne 8 años o solo los 5 ultimos?? Y a partir de cuando empezarian a contar?
Por favor echadme un cable...
13/12/2012 19:10
Solo respondo al verte pedir un SOS, ahora bien, solo mi respuesta es por lo que leo en el foro, los atrasos solo se pueden pedir de 5 años atrás, los demás están prescritos, otra cosa que sí te comento, hay gastos que a no ser que estén especificados en la separación,, o sea ratificados por el Juez no son extraordinaros, o sea ya entran dentro de la pensión, por tanto sería otra cosa que debes mirar, cierto que lo que le diste en mano, lo llevó el viento, que pena querer hacer tratos con los hijos.
Espero te responda en cuanto le sea posible una persona cualificada, ya te digo yo solo soy una forera , pero sí siempre dejan claro que las reclamaciones como te expliqué.
Un saludo y mejor te tranquilizas, estas ex despechadas, son la lechee, te lo digo yo.
13/12/2012 20:45
Buenas Josema. Efectivamente tal como te ha comentado alondra, solo te pueden reclamar los ultimos 5 años. Además, efectivamente hay gastos que vienen integrados en la pension y no son extraordinarios, por lo que tu abogada tras leer el convenio regulador, te confirmara cuales estan dentro y cuales no. No obstante, parte de lo que ya pagado es posible que te toque volver a abonarlo si no lo puedes probar.
Ni mucho menos sera toda la cantidad, asi que de momento aliviate algo. La proxima vez has de ser mas listo, ya que el buen rollo entre ex parejas casi siempre es pasajero y por ello hay que estar prevenido y bien asesorado.
www.muletilluecaabogados.3a2.com
Un saludo.
14/12/2012 08:44
Muchas gracias a ambos por la respuesta,
solo una cosa mas, son 5 años ok, pero desde cuanto cuentan?desde que ella pone la demanda a 5 años atras? O a fecha de cuando sea el juicio 5 años atras? Imagino que el juicio aun tardará unos meses, por eso pregunto.

Otra cosa, ella siempre ha apuntado a los niños a extraescolares que jamas me consulto, y me exige el pago de todas las extraescolares, es normal?? Esas si que nunca se las pagué, primero porque se que esos pagos corrian a cargo de los abuelos maternos, y segundo por que nunca me consultó nada. Es cierto que cuando el niño ha tenido partidos los sabados o domingos los he llevado, y ella alega que al llevarlo consentía yo que estuviera dando esas clases extraescolares y que por tanto debo pagar...es asi? Tiene razon?
14/12/2012 09:14
Yo como madre divorciada ya casada de segundas ante casos como este no salgo de mi asombro ante la actitud de otras. Hubiera dado yo lo que fuera por un ex marido con la mitad de buena voluntad que expones.
En mi caso hubo primero separacion legal donde no se contemplaba en el convenio regulador nada sobre gastos extraordinarios (sean de extraescolares, gastos medicos no ccubiertos por la seg.social etc) asi que nada hubiera podido reclamar (tampoco se me hubiera ocurrido y menos con esa premeditacion). En el posterior divorcii se incluyeron pero.... Si esos gastos son aprobados de mutuo acuerdo. Los 5 ultimos años la justicia me ha dejado reclamar la pension alimenticia que mi exmarido nunca ha pagado, cosa que entiendo por sus palabras que no es su caso. Pueden incluirlo en una modificacion pero seguramente con aprobacion de algo.
Y si quiere ayudar a economicamente a la correccion dental de su hija yo iria a pagar directamente a la clinica dental y que le den el recibo a usted, hay que armarse ante la injusticia. Le deseo lo mejor!
14/12/2012 10:52
Hola de nuevo Josema.
Disculpa pero no habia visto que llevas 8 años pagando la pension alimenticia, cosa que lo cambia todo.
Vamos a ver, solo te puede reclamar los ultimos 5 años de actualizacion o de impago de gastos, pero como bien dice el art 518 LEC solo tienes ese plazo para poder reclamar las deudas impagadas, porque pasado dicho plazo, caducará el derecho que tengas para reclamarlas. Es decir, NO te puede reclamar NADA porque se le ha pasado el plazo para poder hacerlo. Por ello, ha de interponer nueva demanda, donde desde ese momento deberás cumplir las obligaciones económicas que por resolución judicial se te impongan de nuevo.
Has tenido suerte que para ejercitar la acción ejecutiva haya pasado el plazo de 5 años exigido por la ley.
Para cualquier consulta, estamos a su disposición en www.muletilluecaabogados.3a2.com
Un saludo.
14/12/2012 11:08
Disculpad vosotros que quizás no me he explicado bien: llevo 8 años pagando religiosamente la pensión de alimentos, sí. Pero eso no es lo que me reclama ya que eso se ha pagafo siempre por banco, me reclama todos los gastos extraordinarios (comedor escolar, excursiones, colonias, libros y materiales, actividades extraescolares,etc), que algunas si le he pagado en mano (la mayoria) y otras no, como las actividades extraescolares como decia en la respuesta anterior. Todos esos pagos extras de los 8 años que me reclama asciende al importe que puse en el primer post,ahora se que solo tendre qur pagarle 5, ok, pero q contar desde la fecha en que ella me pone la demanda, o desde el dia del juicio?? Para hacer mis cuentaa....

Y lo de las extraescolares que me decis?? Mil gracias a todos
14/12/2012 12:36
Josema75;

Que dice el convenio/sentencia de los gastos extraordinarios? Es muy importante lo que ponga en exactamente.

Si indica como gasto extraordinario explicitamente los gastos que comentas y no tienes manera de demostrar que lo has pagado, supongo que si podra reclamar las cantidades adeudadas los ultimos 5 años.

Si no dice nada de esos gastos extraordinarios, solo indica algo similar a que los gastos extraordinarios se abonaran al 50%... Los gastos que indicas no son extraordinarios como tal.

Los bolis, estuches, material escolar en general incluidos los libros NO son gastos extraordinarios salvo se indique lo contrario.

El comedor lo mismo, si no se quedaran a comer tambien hay que darles de comer verdad? En todo caso es un gasto que se tendría que haber tenido en cuanta a la hora de calcular la pensión de alimentos. Salvo que el convenio/sentencia lo recoja como extraordinario.

Las excursiones o colonias si son dentro del horario escolar y aprobadas por el consejo escolar, tampoco lo son. Cada año hay excursiones y colonias, son previsibles por lo tanto no son un gasto extraordinario salvo se indique lo contrario en el convenio/sentencia.

Las actividades extraescolares, pues depende. Si éstas o parecidas se realizaban antes de la separación/divorcio, no deberían ser gasto extraordinario pues tendrian qué incluirse en la pensión de alimentos. Si son posteriores y usted está de acuerdo con ellas y las paga actualmente, pues si son extraordinarios. Lo de las actividades extraescolares es más relativo... habría que conocer mejor la situación.

Un saludo y tranquilo que uno siempre pide mucho para recibir "algo"
14/12/2012 12:54
Desde la fecha de la interposición de la demanda, ya que en ese momento la prescripción se paraliza.
14/12/2012 12:58
A ver Josema, te lo estoy diciendo en el anterior post. NO TE PUEDE RECLAMAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS PORQUE HA PASADO EL PLAZO PARA EJERCITAR LA ACCION EJECUTIVA. Como han pasado los 5 años para poder reclamarlos, ya no puede pedirte que los pagues y si lo hace tú no tienes obligacion de pagarlos y es por eso que ha de interponer nueva demanda, para que por la nueva resolucion judicial se te obligue a hacerlo. Lo entiendes ya?.
Nadie habla de los alimentos, que se entiende que tienes justificacion de pago, sino que el plazo para reclamar algo que no has pagado (los extraordinarios) ya ha caducado. Por ello no tiene nada que ver si es desde la demanda o desde el juicio, porque no te los puede reclamar. Asi que no tienes obligacion de pagar. Solo volvera a haber obligacion de pagar cuando te vuelva a demandar y con una nueva sentencia se te obligue a ello. Pero no a pagar lo que no has pagado anteriormente porque eso es como sino lo hubieses debido nunca. Tendras que empezar a pagar desde el mes uno la nueva pension si se modifica y los gastos extraordinarios que se determinen cuando los haya.
No te lo puedo explicar mejor sino lo entiendes asi. Creo que queda claro, no?.
www.muletilluecaabogados.3a2.com
Un saludo.
14/12/2012 13:06
Pese a no ser abogado, y mostrando toda la cautela y timidez del mundo, me atrevo a discrepar lo que dice un profesional como Mulet & Illueca, desde un punto de vista teórico.

La obligación de pagar los gastos extraordinarios nacen en el momento en que estos se crean, y por lo tanto entiendo que el plazo es de prescripción y no de caducidad ante su reclamación.

Aunque por otro lado lo entiendo a él cuando dice lo que dice, pues si bien una vez exista la ejecución de la demanda ésta no prescribe, al no haber sido solicitada dicha ejecución, el plazo para ello habría caducado, ciertamente.
14/12/2012 13:14
Vamos, que no se puede aducir un tema de caducidad en la acción ejecutiva de la sentencia anterior, porque dicha sentencia se ha estado ejecutando voluntariamente y correctamente, y es ahora, cuando se piden los últimos 5 años de gastos extraordinarios, cuando se pide a su señoría que cumpla con lo acordado porque la ejecución no está siendo completa.

Por poner un ejemplo, sería la de sentencia donde se condena a pagar durante 10 años una cantidad periódica. Si siguiéramos el criterio de Mulet, bastaría con pagar religiosamente los 5 primeros años para que la otra parte no interpusiera demanda de ejecución forzosa, para luego dejar de pagar y que los pagos venideros no realizados quedaran sin cobertura jurídica, necesitando un nuevo proceso (complicado por otro lado), con una nueva resolución para que el acreedor viera satisfecha su deuda, aunque en el futuro, si es condenado a un nuevo pago fraccionado, la situación se pudiera mantener ad infinitum.

Digo yo, que tampoco lo sé. Salvo mejor criterio fundado en Derecho (jurisprudencia, doctrina o legislación).
14/12/2012 13:34
No entiendo nada, de verdad que no....
Como va a caducar? Tengo la demanda en mi mano, imagino que me reclama los 8 años por pedir todo desde el principio aunque ella ya sepa que solo cobrará los 5 últimos. Si la demanda la puso en octubre 2012 entiendo que me reclamarán desde Octubre de 2007...
Llamadme cortito pero no entiendo lo que me dice Mullet, la demanda está en mis manos, es un hecho.

Maladeta, cuando digo que soy tonto es qe lo soy...el convenio que firmé en su dia fue catastrofico, entre que me divorcié aun enamorado y que mis hijos eran bebes y que yo tenia un muy buen trabajo (cosa que cambio hace años), firme pasar pension de alimentos aparte libros y material, excursiones, gastos medicos, y extraescolares siempre q sean consensuadas, cosa que no es el caso...de ahi mi pregunta. Ella no puede demostrar que me pidió opinion pq nunca lo hizo, pero si dice en la demanda que el hecho de que yo acompañara a los niños a los partidos de los fines de semana indica mi aprobación.....
14/12/2012 13:55
Josema, no es muy difícil de comprender, pero tampoco es una cosa interesante, necesaria o fundamental para ti, pues hablamos de normas procesales y civiles fundamentalmente.

Te explico brevemente lo que dice Mulet sobre caducidad, y lo que digo yo sobre prescripción.

La prescripción significa a grosso modo que si en un periodo de tiempo determinado algo no se reclama, se pierde el derecho a reclamarlo, pero si se reclama durante ese tiempo, el plazo para volver a reclamarlo empieza a contar desde cero, esto es, la prescripción se interrumpe cada vez que alguien realiza algún acto de reclamación, y ésta vuelve a contar de 0. Un ejemplo: Le debes a un banco 1.000 leros. Si en 15 años el banco no te ha reclamado que pagues la deuda, esa deuda desaparecería. Pero si antes de que pasen esos 15 años el banco te reclama que pagues (y tú no lo haces), el plazo vuelve a contar desde 0, y el banco tendría otros 15 años para volver a reclamarte de nuevo para que pagases.

Respecto a la caducidad, está suele ser sobre plazos para presentar solicitudes o actos jurídicos. Y ésta no se paraliza y vuelve a comenzar cuando haces algún acto bajo un plazo de caducidad. Ejemplo: Tienes una condena para pagar esos 1.000 leros al banco. Tú no pagas. El banco puede pedir la ejecución judicial forzosa de la sentencia para que te embarguen y así cobrar ellos, pero se le traspapela tu expediente, y no lo hace, o lo hace después de pasados 5 años. Si al 6º año pide la ejecución forzosa de esa sentencia, el juez le dirá que ya ha perdido el derecho que tenía a pedirla, y que pese a que la deuda sigue existiendo, la sentencia, digámoslo así, ha perdido su fuerza ejecutiva, y si quieres cobrar esos 1.000 leros tendrás que volver a reclamarlos mediante nueva sentencia.

Esto es a grosso modo y de manera muy inexacta y seguro muy burdamente explicada la base de lo que discutimos Mulet y yo, con más pena que gloria de mi parte, pues aquí el que sabe del tema es él, que yo me quedo en aprendiz.

Has comprendido ahora?
14/12/2012 14:10
Josema no digas que eres tonto, no es así, la cuestión es otra, ella es demasiado"espabilada", como muchas y no les importa "traficar" con los hijos, si el dinero se lo habías entregado siempre en mano, a eso que denuncia ahora como se le llama??, pues lo que decimos en las ocasiones que las custodias hacen eso, "usar" los hijos, ciertamente todo lo que habías firmado lo tienes que abonar, por tanto te corresponde,lo que no está consensuado por supuesto que no, hay una cosa clara, como el dinero que tú le diste a ella en mano para los extras como no const es como que no lo diste, lo mismo pasa con los niños, debe constar un burofax, sms, correo electrónico etc, donde ella te comunique eso y tú lo aceptes, eso sí que te lo digo con seguridad porque ha pasado en nuestro caso, la custodia se lo dijo a los niños para que estos hiciesen como que pedían permiso al papá, él les dijo que claro que sí, incluso los lleva él mismo cuando le corresponde recogerlos y lo tienen, tb la otra parte intentaba que le pagase el 50% apostillando que los hijos le habían preguntado al papá,el abogado le comunicó lo que te dije anteriormente, incluso mandó notificación a la otra parte, en tú caso mira que inteligente es, lo que no consta y es obligación tuya, no se hizo, por parte de ella lo obvia, ya te lo dije en mi post anterior, no llevan que los ex rehagan la vida, no les quieren ver felices, no admiten (como en tú caso que sea él quien corta relación), en fin, eso del despecho noooooooo, sobre lo demás que preguntas ya te seguirán respondiendo los expertos, yo solo te informo de lo que hemos vivido hace muy poco y los derechos/deberes/obligaciones de las dos partes.
Un saludo y tómalo con calma, ya verás como te buscará las cosquillas en todo lo que pueda.
14/12/2012 14:17
P.D. Como me comí lo fundamental, repito, esos extras que se deben consensuar, como ella no tenga una notificación tuya dando el sí,por un medio que sirva para presentar al Juez, tampoco es acreditable, o sea como lo que el viento se llevó del dinero en mano que tú le diste.
14/12/2012 19:36
El compañero Mulet tiene razón en su exposición, y para confirmarlo me remito al art. 518 de la ley de enjuiciamiento civil al regular expresamente el plazo para ejecutar sentencia, que son efectivamente 5 años, si no se interrumpe fehacientemente. En este caso al parecer... no ha habido ninguna interrupción de la prescripción, al menos ¡JUDICIALMENTE! ,desde que salió la sentencia, y por lo tanto al pasar 8 años no se puede reclamar nada, ni gastos ordinarios ni tampoco extraordinarios .
14/12/2012 22:44
Cómo es eso? No podrá reclamar desde el 8º año hasta el 5º, pero que le impide reclamar lo que le adeude desde el quinto hasta hoy?
15/12/2012 23:42
gracias Kapitán, esa es mi gran pregunta....