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ejecución de sentencia por gastos impagados

17 Comentarios
 
Ejecución de sentencia por gastos impagados
30/03/2011 12:21
Hola, espero me puedan ayudar o asesorar. El problema es que mi ex se ha negado a pagar durante estos pasados 4 años los gastos extraordinarios originados por mi hija que actualmente tiene 23 y está estudiando, alegando que yo gasto siempre sin contar con él ni con sus posibilidades. En sentencia de divorcio dice que se tiene que hacer cargo del 50 % de los gastos extr. y punto. No dice nada de que tenga que consultarle a él dichos gastos y por ello y por nuestra mala relación, nunca le he consultado nada. pues bien llevo estos años asumiendo los gastos de universidad y piso que mi hija comparte con otros estudiantes, ya que estudia en Barcelona y nuestro domicilio está a 100km. Mi ex marido dice que él no puede pagar dichos estudios ni el piso de mi hija por lo que yo he tenido que asumir dichos gastos. El ha rehecho su vida y ahora mantiene a su mujer y otro hijo y por ello dice no poder darme más de la pensión. Y se agarra también a que no consultamos con él la decisión de irse mi hija a estudiar a Barcelona, con los gastos que ello conlleva y él dice no poder asumir.
Tengo pensado ponerle una ejecución de sentencia para reclamarle todos estos gastos de 4 años atrás que ascienden en total a 39.000e.
¿Prosperará mi petición? o por el contrario sería mejor ni intentarlo por si pierdo y me imponen costas.
Gracias.
30/03/2011 12:36
Hola aikon, creo que deberias tener algo que justificara que le has informado de dichos gastos, yo que tu se los hubiera ido pidiendo año a año. Ahora la suma es mucho y seguramente se negara a pagarlos, pero siempre se pueden reclamar los ultimos 5 años, asi que yo que tu no esperaba más por si acaso.

Una opción es que tu hija, mayor de edad hable con él, y creo que seria ella quien tiene que reclamar dicha cantidad a su padre puesto que es mayor de edad y el dinero es para su educación.

Un saludo.
30/03/2011 12:37
Una cosa más, al ser tu hija estudiante le otorgaran un abogado de oficio, siempre es mejor que arriesgarse a pagar las costas, y el procurador.


30/03/2011 12:49
Cada juez es un mundo, por supuesto, asi que yo no me atrevo a aventurar que puede pasar si pides ejecucion de sentencia. Yo te voy a dar mi opinion, pero yo no soy juez; si lo fuera, y tu caso cayera en mi juzgado, yo no te daria la razon. ¿motivo? Considero que los gastos extraordinarios deben ser consensuados. Pongamos que tu decides que tu hija asista a una universidad privada porque puedes pagarlo. Pero a lo mejor el padre no puede, por tanto no me parece justo que tu le "impongas" ese gasto, habiendo otras opciones. O que tu hija decida alquilarse un atico con vistas por el que paga 1500 euros de alquiler, pudiendo quedarse en un apartamento de 600 euros....
Estoy de acuerdo con el padre en que esas decisiones, sobre todo si pretendeis que el asuma la mitad de los gastos, deben serle consultadas.
Pero te repito, yo no soy juez.
30/03/2011 13:33
Hola sarakipi, el caso es que se trata de una universidad privada y de un piso para ella sola. Yo si me lo puedo permitir y él dice que no puede por tener a su cargo a un nuevo hijo y mujer. Decir que su nómina no es muy alta pero creo que debe de colaborar en la educación de mi hija ¿o no?
30/03/2011 13:45
Por supuesto que debe colaborar, para ello tiene fijada ya una pension de alimentos ¿no? En tu primer post pones "dice no poder darme más de la pensión", por tanto deduzco que la pension fijada en su dia sigue pagandola, esa ya es una colaboracion ¿no crees?
Y si no tiene una nomina muy alta, me parece que lo vas a tener aun mas crudo para conseguir una sentencia favorable....

Te animaria a analizar estas palabras tuyas "creo que debe de colaborar en la educación de mi hija ¿o no? " Mucho mas adecuado hablar de "nuestra hija" (de tu ex y tuya, me refiero, no mia)
Esas palabras plasmadas en una demanda de ejecucion de sentencia, casi seguro que te van a suponer muuuuuchos problemas. Parece como que consideraras a la chica "tuya", y eso a los jueces no les gusta nada, nada.... puede dar la sensacion (ojo, es una sensacion, tal vez por estar en un foro en vez de cara a cara) de que haces y deshaces a tu antojo y solo te acuerdas del padre a la hora de pagar.... y de verdad que hoy en dia, de cara al juzgado, esa politica es muy, muy mala
perfil goo
30/03/2011 13:55
aikon, no se si conseguirás que el padre pague a vuestra hija algo del dinero que mencionas, pero es muy posible que, si consigues alguna cantidad, no sea ni por asomo la que pides, por un motivo principal, y es que debería haberlo sabido antes, a ser posible antes de iniciar esos estudios. Los padres no estan obligados a pagar cualquier forma de estudio de los hijos, a partir de los 18 años, tienen el deber moral de ayudar a los hijos a aumentar su formación, pero si no pueden, no se les puede obligar, pero sobre todo es obligatorio decirselo antes de. El gasto extraordinario siempre, siempre se debe comunicar antes de.
perfil goo
30/03/2011 14:02
Ademas, un juez puede interpretar que si se asume durante años un gastos tan extraordinario, casi 40.000 €, sin contar con el no custodio, es señal que se puede seguir pagando, yo me lo pensaría e intentaría que pagara por las buenas lo que quiera o pueda.
30/03/2011 15:14
La obligación de consultar esos gastos extraordinarios no está especificada en la sentencia o convenio porque ya está dicho implícitamente: la patria potestad compartida.
Sin embargo, como otros han comentado, los jueces son bastante impredecibles y hasta podrían darte la razón, aunque objetivamente no la tienes. Los gastos extraordinarios deben consensuarse antes de ejecutarlos y, en caso de desacuerdo, se puede acudir al juzgado a que dictamine. El juzgado puede imponerle a su exmarido la obligación de acometer un gasto; usted no.
Pero más allá de todo eso está la cuestión moral. Si usted decidió unilateralmente unos gastos bastante costosos, usted puede pagarlos, el padre no puede (o, caso de poder, sería dejando a su actual familia en situación precaria), ¿es moralmente aceptable que usted lleve a la ruina a su exmarido por algo que él no ha podido decidir?
30/03/2011 15:19
La verdad es que él si que me pasa la pensión(370e) pero con ello no me llega para los gastos de universidad, piso, alimentos... su nómina no es muy alta 1200e con pagas prorrateadas incluidas.
En el convenio pone que abonará la pensión más el 50% de los gastos extraordinarios y no pone nada de que yo necesite su consentimiento para realizarlos y por ello nunca le consulté nada.
La verdad que yo puedo asumir dichos gastos gracias a mi actual marido que paga todo ya que mi nómina es de 1000e.
30/03/2011 15:21
¿Pone el convenio que la patria potestad será compartida? En caso afirmativo, esas decisiones han de tomarse consensuadamente.
30/03/2011 15:36
Si que la patria potestad es compartida pero mi hija ya es mayor de edad.
30/03/2011 15:42
Aikon, es una cuestión de coherencia. Si se actúa al amparo de la patria potestad para reclamar unos gastos, deben respetarse también las obligaciones (en este caso, la obligación de consensuar esos gastos).
Si, en cambio, se es mayor de edad para tomar ciertas decisiones unilateralmente, también se es mayor de edad para sumir el coste de esas decisiones.
Imagine que aún estuviesen casados. La niña, ya mayor de edad, decide que quiere estudiar en La Sorbona. Ustedes no tienen dinero para pagar esos gastos, luego se oponen y punto. Si la niña quiere trabajar para financiarse los estudios, estupendo. Si no, que no vaya a París. Pues esto es igual: los titulares de la patria potestad, en ejercicio de la misma, tienen que pronunciarse sobre si disponen o no de los recursos económicos necesarios y, suponiendo que los tengan, si quieren gastarse el dinero en eso o no.
No quiero prejuzgar, pero me parece que está usted actuando con egoísmo y mala fe hacia el padre de su hija.
30/03/2011 15:53
Entonces, si no entiendo mal, el padre no tiene obligación de pagar unos estudios más allá de la mayoría de edad ¿es así?
30/03/2011 16:48
aikon35, estoy flipando... 370 pensión, 23 años, universidad privada, piso para uso individual, 1200€ de nómina... No tengo palabras, unos tantos y otros tan poco. Yo creo que si con 23 años aún le pasa religiosamente la pensión, como mucho, tendría el valor de pedirle más sólo en el caso de que estudiase en una universidad pública y, por supuesto, consensuados.
30/03/2011 16:56
Realmente, y hasta donde llegan mis conocimientos, los padres no tenemos obligacion de pagar unos estudios mas alla de la E.S.O. Si tenemos obligacion de dar techo y sustento, pero nada mas.
Ciertto que los padres, normalmente, nos esforzamos para que nuestros hijos tengan la mejor formacion que podamos darles, pero obligacion legal no tenemos. Y yo creo que una universidad privada es un lujo, no una necesidad.
30/03/2011 17:11
Pero mujer aikon, con una nomina de 1200 euros que quieres que te más el hombre, con 370 euros ya se queda él con lo justo, ojala me diera a mi ex 200 euros de pensión que tiene asignada, unas tanto y otras tan poco.
Si mi hija no pudiera ir a una universidad privada con una plublica ya estaria contenta, con poder conpartir piso con sus compañeras. No te subas tan arriba que el golpe puede ser muy grande mujer, te lo digo sin animo de ofender, simplimente para que recapacites.

Seguro que despues de gastar tanto dinero en gastos de tu hija no te importara gastarte 1000 o 2000 euros más en pedirle a el juez que tu ex pague los caprichos tuyos y de tu hija, porque siento decirte que son un capricho ahora si tu puedes muy bien que haces pero no le exigas más a ese pobre hombre.

UN SALUDO
30/03/2011 17:15
isa32, suscribo.