Hola,
En un auto tras una ejecución de sentencia, el juzgador plasma lo siguiente:
"Las partes no se pusieron de acuerdo, y, ante tal discrepancia, las partes actuaron de distinta manera. El padre ha judicializado el conflicto, actuando conforme a lo establecido en el articulo 156 C.C., aunque NO A TRAVES DE UN PROCEDIMIENTO DE JURISDICCION VOLUNTARIO, sino a través de la vía ejecutiva."
Estoy mirando lo significa un procedimiento de jurisdiccion voluntaria y lo primero que me encuentro es lo siguiente;
"LIBRO III. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Primera Parte.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
-Artículo 1811.
Se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas."
Esto me sorprende mucho, ya que el propio juzgador, después de recibir un escrito de mi abogado explicando la situación, nos notifica que los temas a tratar debía hacerse a través de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, y así lo hice. ¿Entonces ha que viene eso? No se acordara que el mismo lo "ordeno" así?
Otro tema que me parece curioso es el siguiente articulo;
-Artículo 1812.
Para las actuaciones de jurisdicción voluntaria son hábiles todos los días y horas sin excepción.
Este tipo de procesos, ¿son mas ágiles, económicos, y encima en Agosto también te atienden?
Mi abogado nunca me había hablado de este forma de "resolver" conflictos, y la verdad que en este foro tampoco he visto nadie hablando de ello, espero que alguien me pueda aclarar el tema... (Ya que todos los abogados que conozco estan de vacaciones, y en el juzgado ningun funcionario sabia de lo que estaba hablando!!!).
Saludos!