Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ejecucion de sentencia laboral

2 Comentarios
 
Ejecucion de sentencia laboral
15/02/2014 04:03
hola me gustaria conocer tras, sentencia firme por el Tribunal Supremo confirmando un despido improcedente del Ayuntamiento de Sevilla a un trabajador, que plazo tiene el Ayuntamiento para abonar la indemnizacion al trabajador.

Tengo entendido que desde la sentencia/notificacion al Ayuntamiento, tiene éste 2 meses para abonar la cuantia de manera voluntaria 2 meses, y tras estos dos meses, ya entrarian los intereses de demora que correspondieran. No estoy muy puesto en laboral, de ahi que me comentaran alguno/s si voy bien encaminado.

pd: la ejecucion de sentencia ya esta presentada, ya que conociendo los retrasos decidí ir "cogiendo numero"
18/02/2014 11:43
desde el día siguiente a la sentencia
18/02/2014 19:46
No es tan sencillo contestarle hay que estar a lo que dice la LPL, pero una indicación para que tenga una aproximación es el art 277 de la LPL.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. (Vigente hasta el 11 de diciembre de 2011)
CAPÍTULO III.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES DE DESPIDO
Artículo 277.
1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:
Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en los párrafos a, b y c y aquel en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.
3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.

SMO.