Buenos días, hace 6 años que me divorcié. En el convenio regulador que hicimos de MUTUO ACUERDO ella se quedaba con la vivienda y con la obligación de sacarme de la hipoteca.
Al cabo de los 2 años, al ver que no me había sacado demandé una ejecución de la sentencia del convenio regulador. Un juez dictaminó que tenía el plazo de un mes para sacarme de la hipoteca, a día de hoy sigo metido en la hipoteca y encima debe un montón de cuotas de la hipoteca.
Quisiera saber que pasos debo seguir ahora para volver a demandarla y evitarme posibles problemas en el futuro sobre embargos de nómina, etc...
Os estaría agradecido si me pudierais recomendar un buen abogado en Madrid para poder ponerme con este tema lo antes posible.
En Madrid hay excelentes abogados como- modestamente- quien suscribe. Cuando dos personas llegan a un acuerdo de disolución de condominio, como fue su caso, se dirigen en primer lugar al banco, que es el propietario del dinero y el propietario de la deuda hipotecaria. Habitualmente, el banco hace una extensión de hipoteca para que el uno le compre al otro y se quede con la propiedad y la hipoteca. Pero ustedes no contaron con el banco, y por tanto no puede pedir que no le afecte lo que éste vaya a hacer en relación a la ejecución hipotecaria y posteriores embargos. Por lo tanto, para cumplir lo de "sacarle" a usted de la hipoteca sin contar con el banco, su exesposa debería cancelar íntegra la misma y al contado, lo cual parece de cumplimiento imposible. Después podrá usted embargar hasta las cejas de su exesposa, si es que encuentra algo, que todo parece indicar que no será posible. Y es que en las deudas trianguladas (banco-particular-esposa de este) no se puede despejar alguno de los tres sin que se caiga el planteamiento, por lo demás erróneo, en que una hipoteca puede ser cosa de dos. En internet encontrará despachos expertos en el tema. Pero sin el banco, nada de nada. Y su exesposa quizás no tenga dinero ni para amortizar una sola cuota. Por último, usted ya ejecutó la sentencia, y podrá pedir más diligencias de ejecución si es que encuentra algo sobre las que plantearlas; pero a una persona no se le puede "volver a demandar".
Buenos días, he hablado con la gestora que tiene el banco y me ha dicho que desde septiembre está iniciada la ejecución hipotecaria. Por lo visto han solicitado embargo de nóminas por lo que será la mía la que caerá, no se cuando será efectiva desde que lo mandan al juzgado ni cuanto tiempo puede durar el embargo.
Tengo entendido que la casa entrará en subasta y supongo que la casa de los avalistas también porque están fallecidos pero la vivienda está.
¿Cuanto tiempo podría tener yo la nómina embargada antes de que salga la casa a subasta?
En la ejecución hipotecaria el único bien que se persigue es el inmueble que garantizaba el préstamo que les concedieron a Uds. Si una vez realizado (subastado y adjudicado el inmueble), lo obtenido no alcanza lo adeudado, podrá la entidad bancaria accionar contra los bienes de los deudores y de los avalistas, pero no antes.