Creo que te contesto tarde pero lo siento. Efectivamente el reglamento 44/2001 es la normativa aplicable a tu caso.Si la sentencia es ejecutoria se debe proceder a la ejecución de la misma conforme a los arts. 38 y ss. del reglamento. Por ejecución hemos de entender declaración de ejecutividad, pues la ejecución propiamente dicha se llevará conforme al Derecho del Estado requerido, esto es, del Estado doonde pretendemos que se reconozca y ejecute la sentencia.
Hola a todos. Mi problema es el siguiente.
Acabo de ganar un juicio de desahucio por precario, por lo que el demandado va a tener que pagarme las costas. Sin embargo, este sr (es nacional italiano y con propiedades en italia y Luxemburgo) no tiene bienes en España, por lo que para cobrar mis costas tendría que conseguir que le embargasen sus propiedades de Italia, es decir, la ejecución de la sentencia que lo condena a pagar las costas en Italia.
La via que se me ocurre es a través del reglamento 44/2001 de reconocimiento y ejecucion de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Pero a pesar de leer el reglamento varias veces no tengo muy claros los pasos a seguir.
Agradecería cualquier tipo de informacion que podais proporcionarme al respeto.