Buenos días lo primero antes de nada decir que lo pongo aquí porque es una ejecución de sentencia de un lanzamiento , si los moderadores ven conveniente que haya el otro apartado del foro sin problema
Ayer mi abogado la demanda de ejecución de sentencia de un desahucio , pasaron los 41 días necesarios y como era de esperar los desahuciados no han aportado ni un duro
Experiencias previas ??
He estado mirando un poco y depende de los ingresos igual solo les embargan 50 euros , lo bueno es que en el contrato figuraban dos personas
1.- En cuanto al tiempo: depende de cada juzgado, pero no creo que tarden demasiado.
El problema podría ser que ellos demuestren que son vulnerables. En ese caso no se les puede echar hasta al menos el 31 de diciembre de 2024.
2.- Los embargos son lentos. Le embargaran muy poquito, y tendrá que estar años hasta recuperar las rentas impagadas.
Gracias por contestar , igual me he explicado mal, el 8 de mayo por fin ya les dieron boleto , ahota preguntaba por el tema de la ejecución de la deuda y costas
boleto en españa quiere decir otra cosa
los gastos de desahucio, ejecucion y costas , los tiene que pagar usted, y luego reclamarlos por via civil
solo se puede embargr por encima del salario minimo
si el contrato iba a nombre de dos personas, hace falta saber si ambos firmaron como solidarios o no, para poder ejecutar contra los dos o cada uno
Pues no les han dado boleto , les han mandado a la calle que es donde tienen que eStar de hace tiempo, donde puedo mirar lo de si firmaron como solidarios?? En el contrato aparecen los nombres de los dos
1.- En principio la solidaridad debe establercerse expresamente en alguna de las cláusulas del contrato.
2.- Si no es así hay dos indicios que pueden indicarle que el contrato es solidario:
2.a.- que paguen una única renta total en lugar de cada uno la mitad de la renta.
2.b.- que usen la vivienda indistintamente, es decir, que no se les haya asignado en el contrato habitaciones concretas para cada uno de ellos.
Entonces todo parece indicar que se trata de un contrato solidario. Mejor para usted: podrá cobrarle indistintamente a cualquiera de los dos todas las cantidades adeudadas.
"Este concepto de "solidaridad tácita" ha sido reconocido en otras sentencias de la Sala incluso anteriores a la anteriormente mencionada, declarando que existe cuando el vínculo obligacional tiene comunidad de objetivos, con interna conexión entre ellos (sentencia de 28 de octubre de 2005, recurso 233/1999 ), sin que se exija con rigor e imperatividad el pacto expreso de solidaridad, habiéndose de esta manera dado una interpretación correctora al artículo 1137 del Código Civil para alcanzar y estimar la concurrencia de solidaridad tácita pasiva, admitiéndose su existencia cuando del contexto de las obligaciones contraídas se infiera su concurrencia,..."
Sentencia 535/2010, de 30 de julio de 2010; RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1228/2006.
Ponente Excmo. Sr. ROMAN GARCIA VARELA