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Ejecucion de sentencia de hacer

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Ejecucion de sentencia de hacer
28/11/2012 19:57
La AP condena a un comprador (optante) a requerir notarialmente a varios co-propietarios de unas fincas a una notaria para que entregarles a cada uno un cheque bancario y que le otorgen escritura publica de las referidas fincas segun un precio pactado.

Esta sentencia es fruto de una demanda previa que se le interpone porque cumplidas las condiciones fijadas en el contrato (liberar un embargo de parte de las fincas) , este no requiere para comprar.

Todo las condiciones de la compraventa estan reguladas por un contrato de opcion de compra firmado varios años atras, la unica condicion que figura en dicho contrato es que las fincas esten libres de cargas, en el mismo se fijan las proporciones a pagar a cada uno de ellos.

El comprador ademas esta en posesion de las fincas haciendo suyos los frutos y subvenciones porque asi figura en el contrato.

Aunque las fincas son propiedad por partes de los firmantes el contrato no se hace como comunidad de bienes sino a titulo individual, cada uno le vende su parte al comprador y en ningun lugar aparecen como comunidad de bienes sino que cada uno vende su parte sin corresponsabilizarse de que vendan los demas.

Cumplido el plazo marcado por la AP el comprador requiere a los actuales propietarios y a uno que no lo es, y se presenta con unico cheque bancario al portador con un valor inferior en 16.000 euros a la cantidad fijada en el contrato una vez deducidas las aportaciones a cuenta.

Faltan a la firma la persona requerida que no es propietaria de ningun bien objeto del contrato y otra que si lo es, titular de un 20% de las fincas objeto de venta, estando presente el resto del 80% y las fincas libres de cargas.

El comprador se niega a comprar y levanta acta en el propio notario en la que incluye fotocopia del cheque bancario que aporta y pone como excusa para no otorgar a los alli presentes, que faltan dos propietarios (uno de los cuales no figura como propietario segun el registro de la propiedad).

Como creiamos que el contrato no determinaba solidaridad alguna y que tampoco llevo el importe correcto, solicitamos ejecucion de la sentencia de hacer.

En primera instancia se admite a tramite tras 1 año , pero se estima la oposicion del comprador y se nos deniega la ejecucion aunque el Juez ya muestra su extrañeza por el requerimiento a la persona no titular, pero determina que es una comunidad de bienes y que por consiguiente "a nadie se le puede obligar a entrar en una" sic, por lo que hizo bien y cumplio con la sentencia, del precio no dice nada y parece dar por bueno que acudiera con una cantidad inferior a la pactada y con un solo cheque al portador (como se podra dividir eso?)

La AP desestima el recursos con los mismos argumentos de la comunidad de bienes y niega que el comprador se escudara en la ausencia del requerido no propietario cuando lo cierto es que tanto en el acta notarial como la propia oposicion a la ejecucion figura tanto la persona que si era titular como la que no.

En relacion con el precio se pide aclaracion a la AP , dado que en el auto no se dice nada mas que el acudir con un solo cheque al portador es correcto, para que nos confirme si el llevar un cheque unico al portador por importe inferior en 16.000 euros a lo pactado es aceptable y conforme a la correcta ejecucion de la sentencia de hacer.

La AP nos condena expresamente en costas y se nos acusa de fraude procesal porque segun la AP el comprador ya ha iniciado un proceso para resolver el contrato y que nuestra ejecucion tiene por objeto entorpecer dicho proceso, el auto no es recurrible y tampoco tenemos esperanza de que sirva de mucho el escrito de aclaracion, pero no es realmente injusto y dejar sin valor la sentencia original?

Porque la AP establece que el criterio del comprador es el unico valido a la hora de saber si se cumplio o no correctamente la sentencia?

Siempre que he acudido a comprar algo a un notario he llevado el importe completo, no entiendo porque para estos jueces y magistrados el precio carece de importancia en este asunto, cuando en definitiva se trata de una compraventa.

Si a alguien se le ocurre algo que pudiera ayudar seria bienvenido.

Gracias