Existen sentencia firme de hacer, en el sentido de reparar daños en vivienda por defectos en la cimentación, siendo responsabilidad única del arquitecto. En la sentencia, resumiendo bastante, se falla que el demandado deberá reparar conforme a lo que se solicita en el informe pericial presentado por el demandante. Mi pregunta es: ¿Qué procedimiento ha de seguir el demandante para verificar que la ejecución se corresponde con dicho informe?. La cuestión es que en el referido informe se proponen técnicas de intervención para verificar la presencia/ausencia de daños y/o deficiencias estructurales que no son visibles a simple vista, y me gustaría saber si se puede solicitar al Juzgado competente, una orden para que se autorice un perito de la parte demandante a que "fiscalice" la ejecución de la sentencia. Otra cosa, ¿que pasos serían necesarios para pedir la ejecución de la sentencia?. Muchas gracias.
En general suele estimarse en la Sentencia condenatoria la fiscalización aludida por el mismo perito que haya emitido el dictamen de la parte vencedora, Vd. en este caso, si no ha sido así, con un escrito solicitando la ejecución de título judicial con la simple identificación de la sentencia favorable, solicite que se proceda a la ejecución por parte del arquitecto o bien en caso de no efectuarlo en un plazo determinado lo hará Vd. pero a costa del meritado arquitecto según lo dispuesto en el art. 706 LEC. Saludos.
Después de mucho tiempo, gracias Princeps.
Ha transcurrido un año desde que publiqué la consulta y aún sigo esperando que se reparen los daños. El caso es que al final hubo que pedir la ejecución de la sentencia, resultando cuanto sigue:
-- En un primer intento, los ejecutados presentaron un proyecto de rehabilitación que se apartaba de lo que recogía el informe pericial al que se hacía mención en la sentencia como referente para ejecutar. Tras la oposición a este primer proyecto y la celebración de la correspondiente vista, el magistrado entendió que dicho proyecto de rehabilitación no se ajustaba a sentencia y conminaba a los ejecutados a presentar nuevo proyecto, dándo 15 días de plazo y facultándome a reparar a su costa.
-- A los pocos días, la parte ejecutada vuelve a presentar un nuevo proyecto de rehabilitación que, según los técnicos que lo han estudiado, es cualquier cosa menos proyecto. El caso es que está visado y todo, haciendo mención a los puntos claves de la sentencia pero proponiendo técnicas de reparación de la vivienda que la harían inhabitable (... cito p.Ej. la colocación de una viga metálica en un hueco de escalera que me obligaría a subir a mi casa en cuclillas).
En fin, que vuelven a las andadas: proyecto inviable, erróneo e incompleto.
¿Qué me sugerís que haga?