Se trata de un conjunto de 8 bienes inmuebles, (viviendas, almacenes, campos y bosque) destinados a finca agrícola.
Mi cliente tiene 1/4 parte de toda la finca; la parte contraria (3/4) solicitó en su día que se declara la indivisibilidad de la finca agrícola para poder forzar la venta de la 1/4, nosotros nos opusimo, y reconvenimos solicitando que se declarara la divisibilidad de las fincas en su conjunto; en función de los lotes que se llevaran a cabo en ejecución de sentencia por perito; el juzgado nos dió la razón.
Hasta aquí bien, pero para nuestra sorpresa la parte contraria ahora se ha adelantado solicitando la ejecución de la sentencia, realizando a mi cliente una propuesta de división que no nos interesa, por lo tanto habiendo perdido el juicio se atribuye la condición de vencedor, y ejecutante.
Desde que se dictó la sentencia han pasado 6 meses, y nos encontrabámos elaborando la propuesta de división que ibamos a pedir.
En este punto me planteo si:
1.- Puede pedir la división cualquiera de los codueños o solo el que lo ha solicitado en la demanda?
2.- El Auto de incoación de la ejecución por parte del demandado, debe considerarse un acto nulo de pleno derecho?
3.- Al tratarse de un Auto contra el que no cabe recurso, (art. 551), deberá interponerse incidente de nulidad de actuaciones, (art. 225), o se deberá acudir al recurso de reposición previsto en el art. 562 para infracciones legales dentro de la ejecución?,
o deberá alegarse como causa de oposición por defectos procesales (ar. 559) que permite invocar la nulidad de actuaciones cuando la resolución cuya ejecución se pide no contenga pronunciamiento de condena, (declarativa), o no cumple los requisitos legales para llevar aparejada la ejecución.?
Por otra parte, si acepto la condición de ejecutado, (y con el consiguiente riesgo de imposición de costas), que tipo de causa de oposición deberé alegar entonces?, ya que ninguna de las de fondo concuerda, y las de infracciones legales lo sería solo por este concreto motivo; siendo contrario a nuestro interés de que se ejecute la sentencia, siempre que sea ejecutarla por nosotros.
También me interesa evitar que la parte contraria tenga derecho de réplica al escrito de oposición que presentamos. En la LEC observo que el art. 559.2 LEC dispone que la oposición admitirá respuesta solo si se alegan defectos procesales, por lo tanto entiendo que si únicamente se formula oposición por motivos de fondo, la ejecutante no tendrá este derecho de réplica, lo veis así?