Hola compañeros. Agradecería cualquier aportación sobre este interesante asunto que me trae de cabeza.
Tengo que ejecutar una sentencia contra el demandado, pero, a su vez, quiero ejecutar contra un avalista que no ha sido parte en el procedimiento. El art. 538.2 LEC. lo permite claramente, pues consta tal aval en un documento público. Sin embargo, el art. 542 LEC. parece prohibirlo. ¿Cómo se resuelve esta aparente contradicción? Gracias.
Perdona Tripoli, pero, si puedes, me vendría muy bien que fueras más explícito. Yo también pienso que es de aplicación ese precepto pero, por más que he buscado, no he encontrado ni una sola resolución que lo respalde. Se trata de un asunto de mucha importancia y no puedo plantearlo sin bastante apoyatura legal. Agradecido por tu aportación.
Lamento discrepar con Tripoli. La previsión del apartado 2.º, que alude sin duda al fiador personal y también, posiblemente, a un deudor solidario,está lógicamente pensada sólo para los títulos ejecutivos extrajudiciales, como resulta sin duda, en cuanto al deudor solidario, del artículo 542.1, que impide la ejecución de sentencias contra deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el procesoEs decir si hubieras ejecutado el aval si podrías dirigirte contra el avalista, pero entiendo que lo que no podrias es ampliar la ejecucion con cargo a la existencia de un aval...Magra cuestión has planteado ABQ
Gracias por tu respuesta. Después de mucho estudiar y, a pesar de la literalidad de ley y de la lógica, creo que estoy llegando a la misma conclusión que tú. Sin embargo, parece absurdo que puedas ejecutar conjuntamente contra un avalista y el deudor principal del título no judicial, y que si el título es judicial o arbitral, que tiene más garantías, no puedas ejecutar contra el avalista también. Porque, por ejemplo en un procedimiento arbitral, el avalista no podría ser parte, ya que no se sometió a arbitraje (cosa que no ocurre en un procedimiento judicial que sí se pudo demandar al avalista) y, sin embargo, no podrías ejecutar el laudo contra el avalista, que no tiene otra opción que pagar. Insisto en que parece absurdo tener que plantear otra vez la demanda, ahora en vía judicial y solo contra el avalista. Ya sé que la cuestión se las trae, por eso valoro en mucho vuestras aportaciones. Y que sigan, si alguien tiene algo más que decir.