Me dictaron sentencia en 1ª instancia en la que condenaron a la parte contraria a una obligación de hacer. Apelaron y la Audiencia Provincial me ha dado la razón confirmando la sentencia de 1ª instancia.
Si en 20 días no cumplen esa condena de hacer, voy a ejecutar, mi pregunta es: ejecuto al sentencia de 1ª instancia o la de la A.P.?
Joer...vamos a ver si lo escribo en condiciones.
La sentencia en via civil, entiendo yo, debería ser ejecutada ante el órgano que dicto la resolución en primera instancia, independientemente del órgano ad quem que dictara la resolucion confirmatoria.
SALVO MEJOR CRITERIO ANTI-NAVIDEÑO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
Si yo tengo claro que la ejecución se presenta ante el órgano que me dictó la sentencia en 1ª instancia, la duda es en cuanto a la resolución a ejecutar, si ésa o la dictada por la Audiencia Provincial
El artículo 517.2.1º LEC dispone que llevan aparejada la ejecución las sentencias de condena firmes. Luego entiendo que debe ser la sentencia de la A.P., la sentencia de condena firme, no?
Se admiten opiniones porque cuanto más lo miro más me lío
Igual lo que digo es una barbaridad, pero es que yo nunca me he planteado ejecutar otra sentencia que no sea la "primera". En segunda instancia, o confirman o revocan total o parcialmente la de instancia, que es la que se ejecuta, en cualquier caso.
Totalmente de acuerdo con RUS, la sentencia a ejecutar es la de primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia. Lo que hace la sentencia de la Audiencia es confirmar, es decir hacer ganar firmeza a la dictada por el organo "a quo", por lo que debería ejecutarse esta última.