Si se ejecuta la hipoteca, el acreedor posterior sólo cobra del sobrante, si lo hay (habría que verlo, porque no es lo usual...), y la carga posterior se cancela en cualquier caso.
Saludos,
umm, gracias y por el hecho de anotar en registro de la propiedad la deuda seria menos ?, me refiero el señor tiene una hipoteca del piso y que sea el banco el que ejecute entoces,(lleva sin pagar la hipoteca 1 año y 3 meses ) y ha pagado la mitad de la hipoteca 10 años. yo quiero solo anotarlo para que cuando el banco ejecute, a mi me pagen, eso cuanto costaria ? yo no puedo ejecutar sobre tdo por ese gasto. gracias.
A efectos de costas, el abogado podría reclamar al contrario unos 7.500€ (dependerá de los criterios del Colegio competente), más procurador y tasas en su caso.
Pero con el cliente los pactos son libres (por ejemplo, cobrar x y el resto con las costas, si se recuperan).
Saludos,
Hola, Heren, la escritura es un documento ejecutivo según el art.. 517.2.4º LEC, así que presentando la correspondiente demanda ejecutiva.
Las costas son a cargo del ejecutado por ley, así que se suman a la deuda principal en la demanda (con un límite provisional del 30 %) y pueden recuperarse con ella, así que es cuestión de pactarlo con su abogado.
Saludos,
hola tengo una reconcimiento de deuda ante notario de un cliente por valor de 85.000 euros, como puedo ejecutarlo contra el al no cumplir, han pasado seis meses y no ha pagado. cual es el coste que me supone ejecutarlo ? gracias.