Probablemente el Banco inicie un procedimiento contra el deudor y los avalistas. Y perseguirá bienes de cualquiera de ellos. No obstante si al final los avalistas pagan, pueden reclamar sus pagos al deudor.
Somos avalistas de un prestamo personal , mi mujer y yo de 8.000 €, a 8 años y con fecha de inicio en Noviembre de 2008 aprox. Desde hace unos 3 años nos llaman practicamente todos los meses amenazándonos con ejecutar el aval y cobrarnos la deuda pendiente a nosotros. Evidentemente he dejado de tener relacion con el deudor. Por no extenderme , me gustaria saber si en el caso de que se ejecute el aval , ¿ cual sería el procedimiento del banco ?
1º embargarían la nomina del deudor ( la cuota mensual creo que era de 120 €/mes )
2º nos cobrarían a mi mujer y a mi el importe pendiente del prestamo o nos embargarian nuestras nóminas ? ¿ Cual es el orden de actuacion del banco ? Muchas gracias