Hola, necesito que me ayuden con este tema hay una vivienda en mi edificio que infraestructuras de la generalitat hizo una inspección. En dicha inspección se observan daños en viguetas dañadas en la zona de cocina y baño. Los daños consisten en la oxidación parcial de la armadura de las viguetas y fisuracion longitudinal de esta con desprendimiento del hormigón de recubrimiento en determinadas zonas de las viguetas.
Con respecto a las lesiones observadas en las viguetas, cabe reseñar las siguientes cuestiones:
-Las viguetas corresponden al forjado de separación entre la tercera y cuarta planta de viviendas.Por lo tanto pertenecen a un elemento estructural del edificio correspondiendo aun elemento común del inmueble.
mi pregunta es la siguiente: ¿Debe la comunidad de propietarios pagar dicha reparación si esta localizada en una vivienda?
Tiene alguna responsabilidad los propietarios de dichas viviendas por no subsanarlo con anterioridad y no tener el seguro obligatorio. ¿Se les puede reclamar?
Si es a consecuencia de una Ite cuando determina la necesidad de intervenir para garantizar la seguridad estructural del edificio, la comunidad no puede ser responsable de no haber actuado antes en la resolución de un problema que desconocía.
Por otro lado, si no está especialmente establecido en la póliza y no ser un siniestro, no creo que el seguro se haga cargo de esas obras.
Al estar el daño en el interior de una vivienda los comunitarios teníamos conocimiento de humedades y se daba por echo que era la vivienda de arriba la que debía subsanar dicha
reparacion