En mi sentencia de divorcio se hace una relación de bienes, en la que se indica que "la mitad de los bienes inmuebles pertenece a cada una de las partes". Nuestro único bien inmueble es la vivienda familiar, quiero aclarar.
Mi ex ha solicitado ejecución de liquidación de gananciales (eso me ha dicho, aún no me ha llegado nada pero quiero prepararme lo mejor posible). La vivienda se compró después del matrimonio. El caso es que yo aporté a la compra de la vivienda 25000 euros procedentes de una indemnización laboral correspondiente no al periodo de mi matrimonio, sino a años anteriores en gran medida. Esta aportación puede ser demostrada, ya que existe el ingreso a mi nombre por parte de la empresa, y automáticamente, la disminución de la hipoteca por el mismo valor. Asímismo existe documento escrito del motivo de la indemnización, donde queda reflejado a qué periodo corresponde.
La pregunta es la siguiente: ¿podría yo solicitar, pese a estar estipulado por convenio "que la mitad de los bienes inmuebles pertenece a cada una de las partes" que se tome en cuenta esa aportación que realicé yo en exclusiva? ¿podría solicitar yo que la otra parte me abone la mitad de ese importe de alguna forma?
Ahora me doy cuenta de que firmé muchas cosas sin estar bien asesorado, y no quiero que vuelva a sucederme. Me consta que muchas de las cosas ya no tienen marcha atrás, pero no se si éste es el caso, o sí que se podría hacer algo.
Agripa, ante todo muchisimas gracias por contestar.
No me queda muy claro lo que quiere decir con su exposición. ¿Quiere decir que al ser un bien privativo que yo aporté para el bien de la sociedad puedo recuperarlo?
Si se compró constante la sociedad de gananciales es un bien ganancial, no privativo. Pero si usted aportó dinero privativo en la compra es titular de un crédito frente a la sociedad de gananciales, y tiene derecho a ser indemnizado a la liquidación de aquélla. No hablo de un derecho real sino de crédito.
Suponiendo que no haya liquidado en el convenio la sociedad ganancial como parece apuntar, en cuyo caso, cuando dividan el bien común que parece estar en proindivisión, deberá intentar que se tengan en cuenta dichas aportaciones. La otra opción es un juicio declarativo en reclamación de dicha cantidad. Existen otras posibles soluciones pero irán en función del contenido del convenio, de si liquidó y en qué condiciones lo hizo. Vaya con la documentación a un abogado para que le asesore correctamente.
Un saludo.
rcastillejo, dos cosas:
-por un lado, el hecho de que tu aportes algo a la sociedad de gananciales que sea privativo tuyo (una herencia, por ejemplo), me temo que si no lo haces constar expresamente, no cabe reclamarlo luego, se puede considerar una donacion a la sociedad de gananciales. Y claro, varios años despues venir a pedir que se te devuelva la mitad de lo que "regalaste" no me parece a mi que vaya a prosperar.
-segundo: si es una indemnizacion laboral y estabais casados en regimen de gananciales, me da que tiene consideracion de ganancial, no de privativo, ya que los ingresos procedentes del trabajo son gananciales.
te cuento. Cuando yo me case, tenia en propiedad un apartamento, escriturado a mi nombre antes de conocer incluso a mi futuro marido. Una vez casada (en regimen de gananciales) vendi el apartamento y di la entrada para una vivienda en comun (a nombre de ambos). Posteriormente, esa vivienda se vendio y se compro otra, por supuesto, de nuevo en gananciales. Y esta ultima, volvio a venderse cuando cambiamos de ciudad.
Al llegar el divorcio (no habia vivienda en comun en ese momento) el dinero se repartio por mitades, y cuando yo consulte la posibilidad de que se me indemnizara por esa cantidad que yo habia aportado inicialmente, la respuesta fue que al escriturar a nombre de ambos la vivienda, y no hacer constar que yo aportaba X cantidad procedente de la venta de un bien privativo, no habia lugar a reclamar nada, pues yo habia hecho una donacion a la sociedad de gananciales
Sara, no ha habido aportación de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales, sino compra constante sociedad de un inmueble con precio de procedencia en parte privativo. La solución es clara, el bien es ganancial, y existe un derecho de reembolso entre patrimonios, no hay donación ni por asomo, aparte de que la donación de un inmueble nunca puede ser táctia, requiere voluntad expresa manifetsada en escritura pública "ad solemnitatem". Ver 1355, 1358 y 633 CC.
Otra cosa es que ese dinero que el forero dice que es privativo, no lo sea, y tenga naturaleza ganancial.
Sobre tu caso Sara, quien te informó sobre la donación de dinero efectuada a la sociedad de gananciales, se olvidó del 1358, y de toda la doctrina sobre masas patrimoniales y sus reintegros, así como del 1398.3 en sede de liquidación de gananciales.
Tampoco sería un gran conocedor de la naturaleza jurídica de la donación, y tal vez desconocía lo que significa el "animus donandi". Seguro que jamás leyó a Juan Vallet.
No acabo de entender este tema, así que me pondré en contacto lo antes posible con un abogado. Tengo uno experto en familia que me ha defendido en todos los aspectos relacionados con mi divorcio en el último año. ¿Este tipo de asuntos lo llevan también los abogados de familia, o hay otros con más especificidad?
Por cierto, Sara, me pregunto dónde están todos esos foreros que tanto intervienen con opiniones personales subjetivas o extrayendo conclusiones generales de sus experiencias particulares, cuando se trata ya no de cuestiones relativas a la patria potestad o a las relaciones personales entre cónyuges o conviventes, sino de derecho matrimonial "patrimonial". Claro, aquí o se sabe o se navega, y no ha lugar a irse por los cerros de Ubeda o a convertir el foro en un consultorio sentimental o como tú decías de la señorita Pepis.
Rcastillejo. Por lo que dice, Vd. parece que se divorció de mutuo acuerdo. Si en el convenio liquidaron la sociedad de gananciales, habrá que ver en qué términos se liquidó pues ahi era el momento de hacer valer (como le indica agripa) esa deuda que Vd. tenía frente a la sociedad de gananciales. Sin ver los términos del acuerdo, no se puede afinar más lo que le decimos porque las posibles soluciones dependen de contenido del convenio, fechas, etc.
Su ex no ejecuta la liquidación sino la sentencia que aprueba el contenido del convenio en relación a algún punto concreto del mismo y que parece estar relacionado con la liquidación. Creo que con esos datos tan etéreos, poco se puede hacer. Consulte con quien le redactó el convenio y de no estar la cantidad por Vd. aportada incluida en el mismo, que le indique las posibles soluciones que tiene (que las hay) para su reclamación ya que aunque el piso quede al 50%, si a vd. le reconocen esa deuda judicialmente, puede ejecutar el pago de la misma contra la parte del deudor/a y en caso de existir hipoteca, puede inscribir la ejecución para que conste ese derecho de crédito suyo en el registro (si le dan la razón en el juzgado).
Cualquier abogado civilista se lo puede llevar, si es experto en familia, con más razón.
uN SALUDO.
Me lo dijo mi abogado, y la verdad, no tiene mala reputacion como abogado. Cuando yo se lo consulte, la sociedad de gananciales ya estaba disuelta, pues previamente al divorcio hicimos separacion de bienes ante notario. No obstante, en el convenio regulador, se hace constar que falta por liquidar un bien, se trata del piso en el que yo vivo ahora, ya que habiamos dado la entrada aun casados, una vez divorciados, yo decidi seguir adelante con la compra, por supuesto ya yo sola, y como se habian aportado 30.000 euros, tengo una deuda con mi ex de 15.000 euros (a devolver en 2014). Yo le consulte a mi abogado si no podia reclamar la parte que yo aporte a la sociedad de gananciales en 1995, cuando se compro la primera vivienda, y me dijo lo que he escrito aqui, que al no hacer constar en escritura que yo aportaba esa parte, con intencion de seguir manteniendola con caracter de privativa, no podia reclamarla ahora.
Por eso me sorprende que ahora me digais eso, pero claro, han pasado ya 6 años, casi 7 desde que se firmo el divorcio. Forma de demostrar que el apartamento era mio la hay, ya que en el registro de la propiedad correspondiente figurara la inscripcion de compra hecha en 1991 y la venta en 1995. ¿En serio creeis que puedo aun reclamar algo?
Añado que, en el convenio, no figura que yo reclame esa deuda, y que se firmo de mutuo acuerdo
Sara, ya sólo quedaría la acción de anulabilidad del convenio por error vía 1266CC, pero la acción prescribe a los cuatro años, a contar desde la firma del convenio, ex art 1301. No veo posibilidad de restitutio in integrum.
sarapiki, el criterio sobre si hay donación o no mantenido por su abogado, nada tiene que ver con su mala o buena reputación pues te lo habrá dado de acuerdo con la documentación y de no ser así, a veces, nos equivocamos como cualquier otra persona. Todos podemos cometer un error puntual de valoración o criterio jurídico y no por ello, necesariamente es malo el abogado. Agripa y yo opinamos según lo que manifestáis, no según lo que tenéis documentado. Si son muchos errores, entonces :-D ... ya la cosa cambia.
Yo lo consultaría, pues igual tiene viabilidad si puedes acreditar no sólo la titularidad del primer bien, sino también de las aportaciones, para determinar la procedencia del dinero y la naturaleza jurídica de éste.
Si dices que el bien está aún por liquidar, quizás puedas compensar de alguna manera esas cantidades. No te hagas muchas ilusiones y espero que tu convenio liquidatorio no tenga alguna cláusula del tipo "las partes declaran que no existen otros bienes comunes ni privativos susceptibles de liquidación, por lo que nada deben reclamarse" o algo por el estilo. Consúltalo.
Un saludo.
efectivamente, agripa, ahora que lo mencionas, recuerdo que mi abogado tambien se refirio a la accion de anulabilidad, pero tambien me dijo que, siendo como soy licenciada en Derecho, ¿que iba a alegar, que me habian engañado ;) ? ¿que no tenia conocimientos suficientes para entender lo que era la sociedad de gananciales, los bienes privativos y los convenios reguladores? Asi que nada, ni lo intente... pero la verdad, en ese momento, ni me pare a pensar que podia reclamar algo, lo que queria era acabar con aquel tema cuanto antes...
Asi que si yo, que aunque en aquel momento aun no trabajaba como letrada para la Administracion, al menos si tenia la carrera, firme sin pensar mucho... entiendo que haya muchas personas "engañadas" a la hora de firmar los convenios.
Y ya como puntualizacion personal, tampoco me hago mala sangre con el tema. A fin de cuentas, el dinero es solo eso... dinero.
Gracias, Nuria, va a ser que si... me suena esa clausula que dices... aunque lo mirare, porque la verdad, he visto tantos convenios, que a veces ya no se qué he leido en el mio, y qué he leido en los otros... ;)
El problema es la prescripción, tú puedes ser licenciada en derecho y no se te supone que lo sabes todos, incluso podrías haberte olvidado no del derecho aplicable sino de los hechos ocurridos. Yo conozco bastante bien el Derecho privado, pero no me hables de haciendas locales, seguridad social, o procesal penal, que no tengo ni idea.