Estoy totalmente de acuerdo contigo ABOGADO, has sido claro y muy conciso. Como decía Baltasar Gracian: "La brevedad agrada y es útil".
En cuanto al interviniente Neka solo se me ocurre decir que ha mostrado usted tener muy consideración en su intervención, principalmente por dos aspectos principales: a) Por tener la desfachatez de meterse en un foro jurídico a pedir consejos a letrados de cómo ha de hacer para no pagar una minuta de otro compañero ( que seguro que es justa y ajustada) y b) Por tratar de insolente, irónico e impertinente a quien con usted se ha mostrado totalmente educado y serio, aunque eso sí, también le ha sido claro, muy claro, diría yo, diciéndole toda la verdad.
Sr. o Sra. Neka, los abogados de este país somos gente muy honrada que necesitamos de nuestro trabajo para poder vivir y mantener a nuestras familias y las minutas. mire usted, hay que pagarlas. De lo que no me cabe ninguna duda es que el letrado que pretende cobrarle la minuta mediante el procedimiento de Jura de Cuentas, ya está cansadisimo de llamarle y de mandarle cartas proponiendole mil formas de pago, y seguro que usted se las ha pasado todas por el arco del triunfo.
Enhorabuena por tu delicadeza en la respuesta querido compañero ABOGADO, me he sentido orgulloso de tu respuesta y de la forma en que la has expuesto.
Abogado, estoy contigo.
No hay ninguna insolencia en su respuesta, es lo que cualquiera pensamos cuando leemos la consulta; su respuesta, sin embargo, sí es demasiado agresiva...
Ah! y esto es un foro libre, así que ahórrese mandar callar a nadie...
¡Hombre, ya! Cada vez hay más falta de respeto a la libertad de expresión...
Le voy a contestar con la misma impretinencia y frescura con la que se ha permitido usted dejarsu opinión no solicitada en mi espacio.
Guarde sus ironías, impertinencias y malos modos, para momentos cruciales de su vida o defensas justas (no demagógicas) donde deba ser escuchado y se le pidan.
Sobre todo, ABOGADO, algo muy importante que espero que le hayan explicado o bien en su casa o bien en la Facultad. "NO HABLE SIN CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS", fijo que si lo hace, meterá la pata como lo ha hecho en éste caso y su imagen, con ojos, cara y apellidos, ( no oculta como es en un foro...), queadrá por los suelos ante todo tipo de personas, seguramente mucho más cualificadas que yo y con posiblemente mucho más poder como para que no vuelva a despegar los labios, sin haber hecho los deberes previos.
Confio, que con los años..., se le pasará su insolencia y ganas de entrar como los elefantes en una cacharrería sin llamar.
Otro consejo, si no tiene nada que decir, ¡¡ cállese!!. Yo y el resto de la humanidad se lo agradeceremos.
Me sorprende que le preocupe la ejecución de la minuta de su abogado. ¿cuando solicitó sus servicios no sabía que tendría que pagarle?.
Los abogados tienen el mismo problema que el resto de los humanos: tienen que vivir (ellos y sus familias) y para ello necesitan cobrar sus minutas.
Si quieres ganar tiempo solicita la justicia gratuita, y aunque no te la den por no cumplir los requisitos, suspenderas el plazo para impugnar las juras de cuentas, y luego procura que no te vuelvan a notificar el levantamiento de la suspensión cuando se resuelva el tema de la justicia gratuita, mientras no te notifiquen no vuelve a correr el plazo de 10 días.
Mi abogada me interpuesto 3 juras de cuentas, a las que no puedo recurrir por el escaso tiempo que dan y mucho menos hacer mayores gastos de abogados.
Mi pregunta es la siguiente:
¿cuánto tiempo tarda normalmente en ejecutarse el embargo si no puedo depositar la cantidad íntegra?
¿por qué orden podrán embargarme bienes?
¿pueden embargarme alguna de las viviendas que están en litigio en la liquidación de bienes que está sin ejecutar?
¿el embargo significaría la simple anotación de que parte del bien le pertenece... o la obligatoriedad de venta inmediata para hacer liquidez?
¿quién elige el bien a embargar... el juez, mi abogada demandante, o yo puedo determinar los objetos que cubran ese valor?
¿puede embargarme cuadros pintados por mi familia y que son objeto de regalo y herencia al igual que otros objetos heredados?
¿Podrían embargarme un plan de jubilación o la pensión compensatoria que me fue abonada en dos pagos uno a 31 de diciembre de 2006 y otro en enero 2007?
¿qué tiempo tengo para levantar un posible embargo?
Gracias a todo el que pueda aconsejarme, estoy agobiadísima y encima no puedo ni recurrir.