Estimados Compañeros, deciros en primer lugar que no soy experta en derecho bancario. tengo un cliente con este problema:
pequeño promotor, pide crédito hipotecario a caixa y se constituye en garantia de devolución hipoteca sobre un bien suyo.
no puede pagar por falta de liquidez y el banco le comunica que le va a requerir de pago; le requiere y mi cliente no paga. finalmente el banco le comunica que esta interpuesta demanda de ejecución dineraria hipotecaria si bien todavia no ha sido notificada a mi cliente.
mi cliente en la actualidad puede pagar las cuotas impagadas del credito hipotecario pero la caixa dice que para retirar la demanda, mi cliente, tiene que pagar la totalidad de lo establecido en la hipoteca para costas y gastos, aunque no se produzca vista ni nada.
pero es mas, aun aceptando esto que es mi primera duda, dice la caixa que no le da factura por los gastos de abogado y procurador por esa cantidad sino por una infinitamente mas pequeña (¿se queda la caixa con el resto a cuento de que?).
finalmente no se como plantear que mi cliente en relación a otro credito que tiene con la caixa, de todos los pagos que ha ido haciendo desde hace dos años, no tiene ni un documento y llevan esos dos años dando largas para no dar ningun documento entre ellos facturas de la gestoria de caixa que mi cliente adelanto el impuesto. debo accionar en juicio ordinario por petitum de DAR??????
NO SE QUE HACER CON ESTAS DUDAS. POR FAVOR NECESITO AYUDA. MUCHAS GRACIAS.
en primer lugar si quiere pagar, que pague en el juzgado el principal y paraliza intereses y costas.
luego si el actor quiere pedir costas e intereses que lo haga con su liquidacion correspondiente, y por el juzgado
En referencia a lo que tiene impagado , si aún no le han notificado judicialmente que le han demandado , yo que tu cliente ingresaría el dinero en " La Caixa " , lo normal es que se lo devuelvan ( , por ello , también puede hacer una transferencia a través de otra entidad para ingresarlo en tu cuenta ) , una vez no aceptado el cobro , iniciaría un Expediente de Consignación ( no olvides que han de cumplirse los requisitos que exige el Código Civil ) .
En relación con el segundo tema , solicita por escrito , que te quede constancia , a La Caixa que te den esos documentos , si hay negativa , dirigite al Banco de España y haz la pertienente queja.