Se ha dictado contra mí orden de embargo de mis bienes y salario por valor de 9.400€ más costas. Tengo empleo y vivienda de la que estoy pagando hipoteca, luego todavía no es mía en propiedad efectiva. A parte de mi nómina, ¿me pueden embasrgar un piso del que estoy pagando hipoteca, cuyo valor es muy superior al del importe de la deuda? Muchas gracias por vuestra información.
El artículo 584 de la LEC dispone que no se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos. Bien en tu caso, sí que se puede hacer la anotación del embargo de tu vivienda aunque no llegue a realizarse la subasta, pero ello garantiza al acreedor que en caso de que llegue a realizarse tendrá cubiertas las cantidades que te reclaman. Posiblemente sólo se procederá al embargo de la parte proporcional de tu salario, salvo que las cantidades que te retengan sean muy pequeñas y el cobro del total adeuda se dilate mucho en el tiempo, con lo que en ese supuesto sí que podrían instar la subasta de la finca. Debes calcular que al principal que te reclaman deberás sumar los gastos y suplidos de abogado y procurador y los intereses devengados. Saludos.