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Ejecución de desahucio

4 Comentarios
 
18/05/2007 13:08
Estoy de acuerdo, la firmeza se adquiere a los 5 días, lo que hay que esperar a los 20 días para ejecutar la sentencia.
Lo que pasa es que muchas veces , a mi me ha pasado, el juzgado te exige esperar los 20 días y el lanzamiento esta señalado con posterioridad y por tanto te señalan otro día.
Saludos
18/05/2007 11:24
No hay plazo de 20 días para recurrir la sentencia, sino para, en la regla general, instar la ejecución. La firmeza (3578) es a los cinco días de la notificación de la resolución, no a los 20.
En el caso de desahucio por falta de pago el lanzamiento podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, art. 440.3, con lo cual no es preciso esperar los 20 días y aprovechar el día señalado para practicar el lanzamiento. Saludos.
17/05/2007 13:33
Hola , lo que pasa es que si está esta dentro del plazo de los veinte días, tendras que comunicar al Juzgado que te señale otro día de lanzamiento, a vecés te permiten ejecutar el lanzamiento a los 5 dias de la firmeza, pues ya la otra parte no va a recurir, pero depede del Juzgado porque legalmente la firmeza se adquiere a los 20 días en que la resolución se notifica al ejecutado 548 de la L.E.C, salvo mejor opinión.
16/05/2007 17:23
¡Ah! Se me olvidaba decir que los demandados fueron declarados en rebeldía.
Gracias.
Ejecución de desahucio
16/05/2007 17:19
Hola. Tengo que instar la ejecución de un desahucio por precario que ya tiene fecha señalada desde antes de la vista.

El problema que encuentro es que la fecha señalada está dentro del plazo de 20 días para recurrir la sentencia por lo que entiendo que he de instar una ejecución provisional. ¿He de presentar algún depósito para poder instar la ejecución? Gracias.