Buenas tardes, se puede recurrir al art704 de la LEC para aplazar un desahucio? Quienes pueden presentarlo? se puede presentar incluso después de haber recurrido un desahucio?
Por favor que alguie me conteste.Un saludo.
Si, perfectamente porque está en sede de ejecución y por tanto es independiente de lo dicho en la primera instancia. Pídalo y ya está no tiene nada que perder.
Hola buenas tardes, tenía una duda legal sobre un desahucio el cual me está amenazando mi pareja o ahora ex , llevo 4 años viviendo con él en un piso empadronada, al cual le pagamos alquiler a su padre ya que es el propietario, el me está echando del piso de un día para otro, al perecer tiene otra persona a la cual quiere meter en el piso, que puedo hacer ?? Es legal lo que hace puede echarme del piso ? Yo no tengo trabajo ni familia aquí , estoy sola, no puedo demostrar que pagaba el alquiler porque se los daba en mano, pero si tengo testigos y pruebas de que hemos sido pareja de hecho, es legal lo que está haciendo ?? He recibido muchos malos tratos de su parte y la verdad estoy asustada. Muchas gracias espero me puedan asesorar.
Supongo que no hay contrato escrito y que todo es verbal. Si es asi siento decirle que el plazo de alquiler ya ha transcurrido y por tanto no tiene ud. derecho a seguir en la vivienda.
Aparte de esto, no parece nada razonable que si han terminado uds. la relación quiera seguir viviendo allí con él.
Es posible que pueda pedir alimentos a su ex pareja, que es lo que dice el artículo que menciona, pero eso no le da derecho a permanecer en esa misma vivienda. Tendrá que cambiarse independientemente de que su ex le de o no alimentos.
Una pregunta, ¿cómo es posible que haya transcurrido el plazo de alquiler si no hay contrato? Ella no tiene unas fechas oficiales de entrada en la vivienda ni de finalización del contrato. Por mucho acuerdo verbal que haya, es la palabra de uno contra la del otro. No hay nada por escrito. Por otro lado, ¿no es el propietario quien comete el delito al tenerla allí viviendo sin contrato? Porque cobrar le está cobrando. En este caso es difícil de demostrar las mensualidades, pero si pudiera demostrarlo...
Gracias de antemano. Estoy muy interesada en el tema.
1.- Aunque el contrato sea verbal es posible saber el plazo transcurrido siempre y cuando el casero pueda demostrar que se han ido produciendo los pagos de las rentas.
2.- No hay delito ni ilegalidad alguna porque en Derecho Español son perfectamente posibles los contratos verbales (como parece ser el caso). Otra cosa es que sea deseable redactar todo por escrito, pero no solo es posible, sino que es perfectamente legal hacerlo verbal.
No hace falta que haya nada escrito para que exista contrato. En otras palabras existen los contratos verbales como el que ud. tiene.
Para saber cuando comienza un contrato verbal no hay mas que acudir a los hechos que lo demuestran, normalmente los pagos. Si el casero puede demostrar que ud. ha estado pagando una cierta cantidad todos los meses, es evidente que hay un contrato de arrendamiento desde que comienzan los pagos. Por lo tanto, puesto que actualmente la duración minima garantizada es de 3 años, ud. tendría que desalojar (en principio) esa vivienda despues de los 3 años contados desde que se iniciaron los pagos mensuales. No hace falta (o no es imprescindible) que haya contrato escrito.