tengo una sentencia que condena a la parte contraria a derribar una terraza y como no lo hizo, se interesó que derribasemos nosotros a su costa. Yo entiendo que en el acto del derribo deberá estar presente el Secretario del Juzgado, pero según me dicen en el Juzgado no va a ser así. ¿que ocurre entonces, si la parte contraria se niega a que derribemos?. He pedido el auxilio de la fuerza publica por si acaso y también me lo han denegado.