Buenos días. La consulta es la siguiente: ¿qué juzgado es competente para conocer de la ejecución de las costas de un recurso de apelación interpuesto contra la estimación de una declinatoria, el juzgado que se estimó la declinatoria (que es el que ha visto la cuestión de la declinatoria en primera instancia) o el juzgado al que por razón de la estimación de la declinatoria por la Audiencia ha ido el asunto principal?
Gracias. Mi opinión es que es el que estimó la declinatoria puesto que ese es el juzgado que ha visto la declinatpria en primera instancia y no el que ahora está viendo el asunto principal por razón de la estimación de la declinatoria.
Se hace la pregunta porque quien ejecuta las costas ha presentado ante el juzgado que ha sido declarado competente en razón de la desestimación del resurso contra la estimación de la declinatoria está conociendo ahora del asunto principal.Este juzgadoi se ha declarado no competente para conocer de la ejecución de las costas. Gracias.