Gracias. La tasación de costas ya está hecha por la Sala que rechazó el recurso de apelación contra la estimación de la declinatoria. Es decir que la ejecución de esas costas, debe solicitarse ante el Juzgado que estimó la declinatoria y no en el Juzgado donde se sigue el procedimiento principal.
Yo opino como vosotros, es decir, el juzgado competente para la ejecución de la tasación de costas sin duda es el juzgado que conoció de la declinatoria, porque así lo establece claramente el art. 243.1 de la LEC, ahora bien si que es posible que para que se pueda realizar la tasación de costas tengas que pedir al Juzgado en que actualmente está el procedimiento, un testimonio, de las actuaciones, dado que en caso contrario, el Secretario, no podrá comprobar la veracidad de los gastos que solicites y que obren en el procedimiento.
Gracias Cova. La verdad que ha ocurrido aquí algo muy curioso: la parte que recurre se ve un poco obligada a recurrir porque cuando le devuelven el escrito en el Juzgado que estimó la declinatoria, a mi juicio, debería haber exigido una resolución expresa por la que se le dijera la razón por la que debía acudir a otro Juzgado. La parte no lo hizo y supongo que si acude al Juzgado que le devolvió el escrito teme que le vuelvan a devolvérselo. En cualquier caso, yo defenderé la incompetencia del Juzgado donde está ahora y si el recurso de reposición es desestimado tiene dos opciones o apelación o que acuda al otro Juzgado que estimó la declinatoria. Gracias.
En el caso de que se haya apelado la estimación de una declinatoria y como consecuencia de esa estimación ha regresado el procedimiento a otro juzgado ¿quién sería competente para ejecutar las costas de la apelación contra la estimación de la declinatoria? ¿El juzgado que estimó la declinatoria (para mi es este el competente porque la primera instancia de la declinatoria es ésta y no el procedimiento principal) o el juzgado al que se ha remitido el procedimiento principal como consecuencia de la estimación de la declinatoria? Ocurre que tengo una caso real en que el favorecido por unas costas de segunda instancia presenta ante el Juzgado que estimó la declinatoria la ejecución de las costas de la segunda instancia y el Juzgado devuelve el escrito al Procurador diciéndole verbalmente que se dirija al Juzgado que ahora está tramitanto el Procedimiento principal. LA parte presenta ante el Juzgado del Procedimiento principal ese escrito (sin hacer traslado a la contraparte) y otro escrito reiterando la petición inicial (sin traslado a la contraparte) y éste Juzgado con una providencia se ha declarado incompetente. La parte ha recurrido esta resolución de reposición. ¿Cuál es vuestra opinión? La mía es que el Juzgado competente es el que estimó la declinatoria que es el Juzgado de la primera instancia para el caso concreto de la declinatoria independientemente del procedimiento principal. Saludos y muchas gracias.
Tienes que tasar las costas en la Audiencia Provincial y con el auto aprobándolas, pides testimonio y las ejecutas en el Juzgado, así lo hacemos nosotros en el despacho.
Hola buenas tardes. ¿Quién es competente para tramitar la demanda ejecutiva de la tasación de costas que ha sido aprobada por la Audiencia Provincial, el Juzgado de primera Instancia que conoció del asunto o la propia Audiencia?