En el artículo 13 de la LRCSCVM, establece que: “Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial”. Mi pregunta, ¿dónde se ejecuta este acuerdo? Ya que si no hay acuerdo, entonces se procede al dictado del auto de cuantía máxima que puede ser ejecutado en la vía civil vía proceso de ejecución. Pero, si hay acuerdo y ese acuerdo es protocolado por el juez: ¿Dónde ejecuto ese título? Si no ha habido declaración de responsabilidad penal. En concreto el título ya no sería el de un auto de cuantía máxima del 517.8, LEC, sino uno del 517.3, “…resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso”. Ambos con posibilidad de OPOSICIÓN en el proceso de ejecución, pero con la diferencia que la misma, tratándose de títulos ejecutivos judiciales, no suspende la continuidad de la ejecución; y en el caso del auto de cuantía máxima aún tratándose de un título ejecutivo judicial, sí suspende la ejecución. Mucho agradeceré me informen de esto. Muchas gracias.