Artículo 28 LEC. Representación pasiva del procurador
1. Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
Yo lo presente y no puse ningún articulo, únicamente solicite que se notificará al procurador que había sido parte en el principal. El único problema que puede encontrarse es que el procurador manifieste que ya no es el procurador de la empresa y entonces deberá pedir averiguación del domicilio del ejecutado.
Solicito vuestra ayuda a ver si os ocurre qué puedo hacer en una demanda de ejecución de costas que he presentado sin traslado de copias (276LEC). Se nos ha notificado el auto y decreto de ejecución, pero al ir a comprobar al juzgado si se había notificado al ejecutado la demanda me comunucan que la diligencia ha sido negativa por no tener la empresa el domicilio en el lugar aportado en la demanda. Ahora me tiro de los pelos por no haber presentado la demanda con traslado de copias, pues de esta manera se le notifica todo directamente al procurador de el ejecutado y marcha todo más rápido. Podría solicitar al juzgado que me dejara subsanar la falta de traslado para que se le notifique directamente al procu o volver a presentarla ???os ha pasado alguna vez???