Quería resolver una duda sobre el proceso de ejecución contencioso administrativo.
Tengo una sentencia firme que ordena a pagar a la administración el importe principal reclamado de una factura impagada, el fallo dice:
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por ...., cuyo objeto es la reclamación efectuada por la parte recurrente en fecha 9 de Agosto de 2022, ante el Ayuntamiento ........ reclamando el pago de la cantidad de ........... por el impago de la factura debida y demás cantidades, por la ejecución del contrato menor .......... y, en consecuencia, se declara nula la actuación administrativa recurrida de impago y se condena al Ayuntamiento de Deltebre a que haga efectivo abono a la parte actora de la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, de conformidad con los términos acordados en el fundamento de derecho Quinto de esta Resolución judicial. Sin costas.
La cuestión es que hay una cantidad consignada del importe condenado, el principal, por haber ganado la medida cautelar solicitada en demanda, y siendo firme la sentencia he solicitado su abono. No obstante, el juzgado me obliga a ejecutar la sentencia... por lo tanto tengo que esperar dos meses.
¿Estaría el juzgado obligado a pagar el principal consignado sin perjuicio de que quiera o no pedir los intereses en ejecución? No entiendo por qué me obligan a ejecutar si la administración ya consignó el principal. En la jurisdicción civil te suelen pagar lo consignado antes de ejecutar sentencia.