Aunque dos demandados no hayan recurrido, la sentencia no es firme, por lo tanto no dispones de un título ejecutivo. Ahora bien, sí puedes despachar la ejecución provisional que contempla el art. 524 LEC., pero contra todos, inclusive el recurrente. Ahora, dependiendo de si la condena es de hacer personalísimo o no, deberás interponer la demanda con los supuestos establecidos por la LEC para estos casos; que se fije un plazo para hacer en caso de ser personalísimo 709 LEC, o bien aplicar lo dispuesto en el art. 706 LEC. Saludos.
Buenas, me gustaría saber vuestra opinión sobre lo siguiente: Una Sentencia condena solidariamente a tres demandados ( condena de hacer, concretamente reparaciones en viviendas). Uno de ellos recurre, los otros no. Puedo ejecutar las ST contra esos dos?
Gracias