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ejecucion aval bancario cantidades entregadas a cuenta

3 Comentarios
 
19/12/2018 15:12
alcala15
El mero retraso no es incumplimiento, Alcalá. Y mucho menos los plazos tan pequeños de los que trata su consulta. El incumplimiento requiere una voluntad obstinada, rebelde, inequívoca y constante, de tal forma que se pueda inferir a las claras mala fe o negligencia culpable y, en fin, que no haya duda de que el demandado ha querido incumplir, perjudicando de forma evaluable al demandante. En el caso que usted relata, no hay nada de esto. Por lo tanto, es posible que prospere la oposición a la ejecución, puesto que la misma está conexa con un incumplimiento de difícil probanza.
19/12/2018 13:15
alcala15
Mensaje eliminado
19/12/2018 13:15
alcala15
Mensaje eliminado
Ejecucion aval bancario cantidades entregadas a cuenta
14/06/2010 09:14
Buenos días a todos; hoy me estreno en este foro que me ha ayudado bastante en otros temas. El asunto que me ocupa es el siguiente. He formulado demanda de ejecución de aval bancario sobre cantidades entregadas a cuenta a una promotora. En la demanda adjunto los burofax remitidos en su día a promotora y a la entidad bancaria.Formulé la demanda vencido el plazo de entega de la vivienda, plazo que expiró en febrero de 2009. Ahora me encuentro con un escrito de oposición a la demanda que se fundamenta que las garantías fueron canceladas porque la lpo fue concedida por el ayuntamiento en cuestión en enero de 2009, y porque la promotora me ha puesto a disposición la vivienda. De la documental adjunta en la oposición a la ejecución se desprende que si bien la lpo la obtuvieron 15 días antes de que expirase el plazo de entrega previsto en el contrato, la promotora nunca requirió a firma a los clientes dentro del plazo de entrega previsto en el contrato sino que, requieren via notarial a otorgar la escritura pública de compraventa en abril de 2009. Es decir, cuentan con lpo antes de la expiración del plazo del contrato (solo 15 días antes), pero acreditan la puesta a disposición del inmueble vencido más de un mes el plazo de entrega. ¿Que opinión os merece?. La ley 57/1968 establece que para ejecutar el aval basta la no entrega en plazo del inmueble. Pensáis que el hecho de que no hayan requerido a firma en el plazo previsto para entregar el inmueble es suficiente como para que prospere la ejecución. ¿Como el banco canceló el aval sin acreditar si había realizado el acto material de entrega del inmueble dentro del plazo legal?; me urgen respuestas. Gracias.