Sí, así es, los avales lo son para las entregas para la adquisición. La aportación al capital social de la cooperativa es una cantidad pequeña y no está avalada. El problema reside en que esas cantidades para la adquisición al causar baja en la cooperativa (que la cooperativa ha aceptado, es decir, que yo ya no soy cooperativista) me deben ser devueltas según los plazos que marcan los estatutos (que además están establecidos por ley). Pues bien, esas cantidades no me han sido entregadas en plazo, ya que la cooperativa esta teniendo problemas de liquidez. Entonces decido ejecutar los avales (que supuestamente son a primer requerimiento), para que sea el banco quien me devuelva dichas cantidades, respondiendome la entidad que debo antes rescindir el contrato.
Si los avales son a primer requerimiento no deberían exigirme ninguna documentación previa, pero incluso si me exigieran la rescisión del contrato, ¿no está ya rescindido al no ser ya socio de la cooperativa?
Seguramente lo que avalaran fueran las entregas a cuenta realizadas para la adquisición de las viviendas y no tu participación en la cooperativa de viviendas, pero claro para ello habría que leer el documento es dificil contestar así, salvo por la intuición que te he comentado. Un saludo.
Espero que alguien pueda aportar algo de luz en el problema que tengo referente a unos avales. Soy beneficiario de unos avales bancarios a primer requerimiento. El avalado en cuestión es una cooperativa de viviendas de la que causé baja hace ya más de un año. La cooperativa aceptó mi baja y a fecha de 31 de diciembre debía haberme devuelto parte de las cantidades aportadas, según me notificaron por carta. Al no recibir ninguna cantidad hasta el momento decido acudir a la sucursal para hacer efectivo el aval. Me contestan que no puedo ejecutar el aval al no estar contemplado ninguno de los supuestos que da la ley para la ejecución. Reclamo ante la oficina del defensor y obtengo la misma respuesta. Haciendo algunas llamadas telefónicas más, me informan de que para poder ejecutar debo "hacer una rescisión legal del contrato" con la cooperativa para poder optar a la ejecución.
¿Es esto realmente así o se están negando para alargar lo más posible la entrega del dinero avalado? En cualquier caso, estoy a la espera de otra reclamación ante BdE para ver qué dicen al respecto.