hace 9 años me mandarón una citación de remate, para pagar un crédito, dicho crédito se pagó en su momento, y el procurador hasta fecha de hoy no nos ha mandado la minuta de honorarios, ahora nos han mandado ejecución de embargo de bienes por dicho crédito, que ya se pagó. Nos dicen que a podido haber un error, porque el procurador que llevo el caso se ha jubilado sin cobrar la minuta, y ahora nos la piden, me gustaría saber cuánto tiempo tienen para solicitar las costas antes de que prescriban
Gracias, Ana, es que pensaba que era más una cuestión procesal que de familia, pero tal vez a alguno de los foreros de familia se les haya dado la situación y puedan ayudarme.
Tengo constancia de la presentación de una demanda ejecutando un auto de medidas de protección dictado en un juicio rapido, en el mencionado auto la parte contraria solicita la ejecución y embargo a mi cliente por impago de un mes de pensión de alimentos, ya que la madre designó una cuenta para hacer el ingreso y mi cliente lo ingresó en otra (a pesar de que le dije que debía ingresarlo en la cuenta designada por la madre) de la que solo son titulares el padre y el menor. Actualmente ese mes de pensión de alimentos ya ha sido ingresado en la cuenta designada por la madre, aún no se me ha dado traslado de la ejecución, yo conozco su existencia por ser uno de los documentos que acompañaban a la demanda de divorcio presentada de contrario.
Pues bien, mi duda es ¿que hago? se supone que no puedo oponerme a la ejecución alegando que el auto ya ha sido cumplido en todos sus terminos porque no se me ha dado traslado de la misma, no?
Pero si no hago nada y dejo que siga sus cauces pueden embargar la nomina de mi cliente, no? Hago un escrito, y en el indico que he tenido conocimiento de la ejecución y que no procede la misma, adjuntando a dicho escrito el reguardo de la orden de transferencia?