Hola compañeros,
Todos sabemos que el artículo 521 LEC impide la ejecución de SENTENCIAS declarativas. Mi duda está en: ¿qué pasa con un AUTO declarativo? ¿se puede ejecutar?
Para más concreción el caso práctico es que la otra parte quiere ejecutar unas medidas provisionales que mi parte no cumple (abandonar el domicilio familiar).
Por otro lado y relacionado con ello, tengo entendido que hay juzgados que con la demanda ejecutiva exigen, de nuevo, acreditar la representación con el procurador (es decir, que no basta decir la coletilla "como tengo debidamente acreditado en el procedimiento de referencia") porque el procedimiento de ejecución es un procedimiento con su propia naturaleza y distinto al principal. En este caso, ¿lo veis como una causa de oposición por no haber acreditado la legitimidad activa?
No entiendo un auto declarativo que obligue a abandonar el domicilio pues en ese caso no sería declarativo...
Correcto la oposición por falta de postulación aunque no es algo muy pacífico la imposibilidad de subsanación. Lo de que el procedemiento ejecutivo es "por su propia naturaleza distinto del principal" queda muy bonito pero la verdadera razón de hacer esto es aumentar de forma algo forzada y artificial el número de asuntos despachados...