Os quiero plantear una duda interesante y que creo que no hay una jurisprudencia consolidada al respecto: de haberla os agredecería que la facilitarais.
Pues bien, se trata del plazo de prescripción para ejectuar un auto de cuantía maxíma derivado de un accidente de circulación.
1) Por un lado, tenemos el artículo 517,8 LEC que nos dice claramente que el auto de cuantía máxima es un "título ejecutivo" en relación con el siguiente 518 LEC que nos dice que el plazo para ejectuar la acción ejectiva es de 5 años.
2) Por otro lado tenemos el artículo 7.1 del RDL 8/2004 que establece que "prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes"
Hola
El asunto puede ser discutible, pero creemos que la acción prescribe por el plazo de un año ex artículo 1968 en relación con el 1969 (desde el día en que pudo ejercitarse) teniendo siempre en cuenta las interrupciones que hayan podido existir.
El artículo 518 LEC hace referencia a sentencias, transacción judicial o acuerdo o resolución arbitral o acuerdo de mediación. Y por ahí podría entenderse que no es el plazo de cinco años
Si necesita ayuda puede contar con nosotros
www.asesorlegalgratis.com