Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ejecucion acto presunto estimatorio

10 Comentarios
 
Ejecucion acto presunto estimatorio
23/04/2008 12:26
Hola a todos,

Necesito ayuda URGENTE porque me ocurre lo siguiente:

1.- E solicitado en el registro de un ayuntamiento determinada documentación específica.

2. Han pasado ya tres meses, que entiendo es el plazo por el que se produce el silencio administrativo, que creo es positivo y por lo tanto estimatorio, pero lo cierto es que como no me han contestado no tengo la documentación (que para mi es vital obtener)

Estoy dispuesto a llegar hasta el final haciéndo lo que haga falta, pero no soy especialista en derecho administrativo.

Alguién me puede decir:

a) ¿Cúal es el procedimiento procedimiento que tengo que seguir a partir de ahora para obligarles a que me den los documentos que solicito?

b) Si hay que recurrir algo, cómo lo hago, no entiendo como puedo recurrir algo que, en teoria, es estimatorio de mi pretensión por silencio positivo, cuando lo cierto es que a mi que sea estimatorio o no me da igual, ya que lo que yo necesito son los documentos que solicité en su día.

El tema es bastante urgente y no se en qué plazos me muevo por lo que necesito una respuesta por vuestra parte rápida.

Muchas gracias a todos.


24/04/2008 08:26
Pues si no te contestan me da la sensación de que, tengas o no derecho, sea el silencia positivo o negativo, lo que no tienes son los documentos, por lo tanto, cre que debes volver a solicitarlo y pedir que te contesten expresamente.

Debes adjunta copia del primer documento. Creo que sería interesante que pidieses explicación in person al funcionario competente para resolver.

Suerte
24/04/2008 09:41
Alter ego,

Gracias por tu consejo, pero tengo razones más que fundadas para pensar que el Ayto. no quiere darme los documentos por que no le interesa, para evitar responsabilidades.

Por eso necesito saber que procedimiento concreto hay para obligarles a que me lo den, ya que es un derecho reconocido por el 37 de la 30/1992.

Si alguién me puede orientar se lo aradezco

Salu2.
24/04/2008 09:48
Pues bien, lo que yo haría es interponer un recurso potestativo de reposición contra al acto presunto y, transcurrido tres meses, tendrás que ir a un contencioso.

En todo caso, creo que debes consultar con algún letrado que te empiece a asesorar y artícule la estrategía a seguir.

Si se empeñan no te lo van a dar, por mucho derecho que tengas (es triste tener que decir esto, pero es lo que hay).

Yo intentaría la entrevista con el responsable, con el Jefe del Servicio, Sección, Unidad, o con el concejal el Alcalde o con alguien que te escuche. Por probar.
24/04/2008 09:55
Alter ego,

Gracias de nuevo por tu respuesta, creeme que ya tuve varias reuniones con el secretario del Ayto. Y eso es lo que motivó mi petición.

Respecto al recurso potesativo de reposición, al ser potestativo, ¿me puedo ahorrar el trámite y pedir directamente al organo superior la ejecución del acto estimatorio?

Lo digo porque el tema esta localizado en un Ayuntamiento de Navarra, y según legislacion foral existe un recurso de alzada (llamemosle special) ante el Tribunal Administrativo de Navarra? lo que desconozco es si ese tribunal tiene poder para ejecutar el acto.
24/04/2008 10:28
Ojo!! si estamos hablando de recurso potestativo de reposición, es por que no hay un superior jerarquico en via administrativa, es decir, si estamos ante un acto que pone fin a la via administrativa o bien vamos en reposición o bien directamente a lo contencioso.

Efectivamente, el Art. 37 de la 30/92 permite acceder a los archivos y registros con algunas excepciones. Supongo que se tratara de una documentación de un expediente en que usted tendrá la condición de interesado. No obstante, si la documentación que solicita contine información personal de otras personas le pueden denegar la documentación. Sin embargo, esto no exhime a la Administración de su deber de resolver.

Si tal y como Vd. dice el plazo era de 3 meses y no ha obtenido respuesta ya de usted reiteraria mi petición a diario ante el ayuntamiento haciendo mención al Art. 42.7 de la 30/92 a ver si así le hacen un poco mas de caso.

saludos
24/04/2008 10:32
El recurso de alzada, es un recurso administrativo ordenario, no jurisdiccional y por tanto no se puede interponer ante los Tribunales.
24/04/2008 10:38
Letrado,

Gracias por tu intervención.

Efectivamente es un expediente en el que somos interesados y no hay ningúna otra informacion personal de otras personas.

¿como sé si el acto presunto pone fin a la via administrativa? al fin y al cabo es un escrito de requerimiento de documentacion obrante en un expediente administrativo terminado, al que no han contestado.

¿Qué les parece en recurso "especial" de alzada ante el TAN? que segun la el Decreto Foral dice que puede fundarse en cualquier infraccion del ordenamiento juridico, incluso la desviación de poder.
24/04/2008 10:45
Letrado,

Siento contradecirte, pero estamos hablando de Navarra, y en su propia Ley Foral 6/1990 se prevé esta posibilidad que viene además expresamente regulada en el DF 279/90. Para lo cual se crea un tribunal, digamos ad hoc, que es el TAN.

Mi duda es si contra un acto estimatorio presunto puedo interponer ese recurso, al que he llamado "especial" porque efectivamente contradice a la regla general que tu muy bien citas.

El artículo 1 de ese DF dice que: Los actos y acuerdos de los entes locales sujetos al control de la jurisdiccion cont-adva pueden ser impugnados por las sstes vías:

a) Rec. potestativo de reposición, en los casos que proceda, y
b) ante el TAN mediante recurso de alzada.

¿Qué opinais?
24/04/2008 10:57
Con respecto a la posibilidad de interponer recursos frente a la inactividad del ayuntamientoque han venido comentado, personalmente, considero que en este caso la via del recurso quizas no seria la más adecuada.

El ayuntamiento ha de decir si le proporciona o no la documentación, se ha de pronunciar sobre su petición, si no lo hace dentro del plazo que tiene para ello el silencio, segun parece, es positivo. Por tanto, Vd tiene derecho a obtener esa documentación.

En consecuencia, no veo por que se deberia de recurrir un acto que para Vd. es favorable, como le he dicho, presente un escrito a diario en el ayuntamiento reiterando su petición haciendo referencia al silencio y a las consecuencias que el no resolver puede tener para el titular del organo segun el 42. 7 de la 30/92

Deberia poner el tema en manos de un abogado

Saludos
24/04/2008 11:03
Ok, gracias por la aclaración, estoy en Barcelona y la verdad es que desconocia la especialidad que Vd comenta en los procedimientos Administrativos que se tramiten en Navarra.

Saludos