El ordenamiento jurídico peruano contempla esta situación y establece en el Titulo IV del Libro X del Código Civil, referido al Derecho Internacional Privado, que las sentencias judiciales, incluidas las que otorgan el divorcio, que son emitidas por un tribunal en el extranjero pueden ser homologadas y por lo tanto surtir plenamente sus efectos en el Perú. Para el ordenamiento peruano, no basta la legalización en el país de procedencia, sino que es necesaria la homologación de la resolución judicial. Dicha homologación se realiza mediante el procedimiento de Exequatur.
Alguien sabe si tiene eficacia en Perú una sentencia dictada en España de divorcio de mutuo acuerdo? hay acuerdo o tratado alguno entre España y Perú a tal efecto?