A la demanda y copias a las partes, adjunté tres documentos como pruebas documentales. Referente a dichos documentos, los tres copias son copias auténticas de Boletines internos de la Administración, así, dos documentos son fotocopiados del ordiginal impreso, y un documento lo baje de la página de intranet. Caso de que el Abogado del Estado, en la Celebración de la Vista Oral, me rebata dichos documentos ¿Que pueda alegar al respecto, ya que no están cotejados por funcionario alguno, sino copias auténticas del original?
De una lectura conjunta y sistemática de los arts referentes a la presentación de docs (arts. 264 y ss, especialmente 267 y 268 LEC) se puede extraer la razonable conclusión q si son impugnados habrán de ser cotejados y en su caso, habrá de justificarse la razón de no poder presentar el doc original en cuestión.
Gracias ac37, pero me queda una duda. Si uno de los documentos es bajado de la página de intranet del original (pdf), y el original se encuentra en la base de datos de intranet. ¿Como es que me puede rebatir dicho documento, cuando, sin lugar a dudas, es copia auténtica del original?