Tengo dos dudas relacionadas con la eficacia directa de las directivas a ver si me podéis ayudar.
1. Una directiva no transpuesta por un Estado y que cumple los requisitos de claridad, precisión e incondicionalidad, habiéndose cumplido el plazo de transposición, ¿posee eficacia directa plena o limitada?
2. Una directiva transpuesta por el Estado y que cumple los requisitos mencionados anteriormente, ¿posee eficacia directa?