Tengo un procedimiento sancionador abierto en el que nos encontramos a la espera de la resolución del Recurso de Alzada (último acto que pondría fin a la vía administrativa, si no tengo mal entendido). Hace dos días cumplió el plazo para que resolvieran por lo que entiendo que he de aplicar lo referente al silencio administrativo.
Dado que es un procedimiento iniciado de oficio y es en ejercicio de la potestad sancionadora, entiendo que si no contestan en dicho plazo, caduca el procedimiento. ¿Estoy en lo ciert?
Si es así, ¿Qué he de hacer? ¿Solicitar a la Administración que emita una resolución expresa confirmando la caducidad o simplemente no hago nada?
Perdón por preguntar tantas cosas pero es que conforme leo, se me van ocurriendo nuevas dudas. Hay quien dice que el plazo de 3 meses se puede convertir en 6 para ir al contencioso ¿Es así? Y otra cosa que leo es "que los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción". No entiendo bien esto. Prescripción de qué plazo?
Si se supone que caduca un procedimiento, ¿Qué seguridad jurídica tengo entonces? ¿Qué pasa si la Administración resuelve después de un año? No podré alegar entonces la prescripción de la sanción, no? Pues según entiendo, el plazo empieza con la firmeza de la sanción y en este caso, no tenemos sanción.
Conforme determina el artículo 20.6 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, la caducidad se produce cuando no se dicta y notifica la resolución recaída en el plazo de seis meses desde la notificación de iniciación del expediente.
Si, como indicas, estás a la espera de la resolución de un recurso de alzada, no cabe hablar de caducidad sino de acto extemporáneo.
La falta de respuesta faculta al interesado a entender desestimado el recurso interpuesto, a los sólos efectos de interponer recurso contencioso administrativo, pero sin mediar plazo para interponerlo tiene dicho TC en su sentencia 171/2008, de 15 de diciembre. A voluntad.
En mi opinión, es preferible esperar a la resolución expresa, a la que está obligada la administración, para interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses previstos en la ley, contados desde su notificación.
Alga gracias por tu respuesta. Hablo de caducidad en base al art. 44 30/92: Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2.En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.
Mis dudas son si tengo que requerir a la Administración para que emita la resolución expresa o no; y qué pasa con el plazo de prescripción. Porque en mi caso concreto, la multa que puede caer es de más de 9000 € y no quiero despreocuparme y que me llegue la multa dentro de un año.
Estoy estudiando el tema a fondo porque no parece que haya una interpretación unánime.
Creo que pasados los 3 meses para recurrir en alzada, lo que queda abierta es la vía para el contencioso. Pero debido a la obligación que tiene la Administración de resolver, ésta, podría hacerlo pasados años, lo cual genera mucha inseguridad jurídica, pues estoy viendo casos de gente que va al contencioso y después, ve que la Administración resuelve negativamente la alzada.
¿Alguien sabe si para evitar esto hay que dirigirse a la Administración para solicitar una resolcuión en los términos que sean? O, ¿sería mejor esperar, no hacer nada y si dentro de unos años contestan, alegar que dado que ha pasado más de un año desde la comisión de la infracción o desde la notificación de la denuncia, que el procedimiento o la sanción (no lo tengo muy claro) ha caducado?
Con tu última intervención ya no se si entendí bien la fase del proceso en que te encuentras. Creí entender, por lo que decías al inicio, que es la respuesta al recurso de alzada la que no se ha producido en el plazo de tres meses establecidos.
Si es así, no puedes invocar el artículo 44.2 puesto que el recurso de alzada lo interpusiste contra una resolución expresa del expediente incoado.
El plazo que tiene la administración para resolver un expediente sancionador iniciado de oficio son seis meses. Todo indica que la administración dictó y notificó exprésamente la resolución recaída en dicho expediente en ese plazo de seis meses, puesto que interpusiste recurso de alzada contra la misma.
Es decir, solo en el supuesto de que la resolución sancionadora se hubiese dictado y notificado en plazo superior a seis meses, previsto en el artículo 20.6 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, podrías alegar caducidad del expediente, por resolución extemporánea de un recurso de alzada, no.
Precísamente el TC, en su sentencia, palía la inseguridad jurídica que producía el plazo de seis meses para interponer recurso contencioso, contra una desestimación presunta, ante su mas que segura inadmisibilidad. Si, cuando dentro de dos, tres o cuatro años, la administración responde confirmando el acto presunto, no hay problema, se abre el plazo de dos meses, previsto en la ley, de recurrir en vía contenciosa el acto, ahora expreso, producido.
Yo creo que lo mejor es no hacer nada ya que, mientras no se resuelva el recurso de alzada, la sanción estará suspendida.
Por otra parte, no estoy seguro porque la normativa no es nada sencilla, pero pasado un mes del plazo máximo para resolver el recurso de alzada creo que se iniciaría de nuevo el plazo de prescripción de la infracción.
Totalmente de acuerdo que, a menos que el nterés de Lola sea interponer recurso contencioso-administrativo, es preferible esperar a la resolución del recurso de alzada, entre otras cosas, porque la respuesta podría ser favorable a las cuestiones en el recurso.
Respecto a la cuestión de la reanudación del plazo de prescripción, transcurrido el plazo para resolver, la STC 37/2012, de 19 de marzo de 2012, por la que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 9689/2009, zanja, de momento, las dudas interpretativas al respecto, y digo de momento porque hubo cuatro votos particulares de Magistrados discrepando de la opinión mayoritaria.