Buenas tardes: Agradecería me resolvieran una duda. La jurisdicción goza de efectos preclusivos y excluyentes, por lo que el mismo litigio no puede plantearse de nuevo ante ningún otro juzgado o ser sometido a arbitraje, siempre y cuando el objeto procesal sea el mismo. Y mi pregunta es: El hecho de no poder plantear el conflicto en otro juzgado referente a un proceso ordinario, implica también el recurso de la apelación, es decir prohibe apelar en segunda instancia, o únicamente se refiere a la prohibición de volverlo a plantear en primera? Muchas gracias.