Ha quedado probado en proceso penal un hecho en el que han concurrido los principios de inmediación, contradiccion, etc.", se reservan acciones civiles los perjudicados en proceso penal.
Que efectos tiene el hecho probado en proceso penal para el que se ha dictado sentencia y es firme, en el proceso civil posterior
Vendria el juez civil vinculado por prejudicialidad penal o el juez civil no va a quedar vinculado por el hecho probado en juicio penal.
Y puede ocurrir al revés- Que de un proceso civil se pruebe o se aporte indicios más que suficientes que demuestren que se haya cometido un hecho de caracter penal, (x ej. estafa).
En este caso qué se podría hacer a instancia de parte interesada o el juez debe pronunciarse al respecto.
Agradecería opiniones sobre este caso. Un saludo